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VENTANAS PERPENDICULARES A LA MEDIANERA

  • Consulta : 278817
  • Autor : alejdominguez_37_NR
  • Publicado : Martes 12 de Enero de 2016 11:48 desde la IP: 201.103.3.25
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • alejdominguez_37_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Hola licenciados y foristas, sin más historia, mi vecino vendió su terreno, ahora construyen departamentos, son 4 pisos, la planta baja esta completamente cerrada, a partir del primer piso dejaron una especie de cubos de luz con ventanas perpendiculares a lo que seria la medianera (creo así se le llama)es decir no dan directamente a mi casa pero por el tamaño y la distancia al limite se ve perfectamente todo, mi pregunta es si esto se puede? yo me acerque a ellos pero el encargado nunca da la cara y obviamente no me pondré a pelear con los albañiles, saben donde puedo encontrar información al respecto? hay alguna instancia como para medir y verificar que cumplan con algúna norma de construcción? hasta ahora no hay "problemas" o "roces" pero lo que pudiera pensar es que ellos venden y dejan el problema a los nuevos dueños y yo, ....gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387017

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar, el Código Civil prohíbe la apertura de cualquier hueco o ventana en pared medianera sin contar con el consentimiento unánime de los medianeros. Se entiende por medianera, aquélla que constituye un elemento divisor entre dos predios contiguos, es decir, la edificada sobre el lindero que separa unas fincas colindantes. Esta prohibición de abrir cualquier hueco en la pared medianera es absoluta, salvo en el caso de que exista autorización por parte de los otros medianeros o se adquiera el derecho de servidumbre por el transcurso de 20 años desde la apertura de los huecos. En segundo lugar y en cuanto a las paredes propias, el Código Civil establece las distancias mínimas que deben existir entre la pared con huecos o ventanas y la finca colindante. En el caso de que la apertura de ventanas, balcones u otros voladizos semejantes, permita vistas rectas sobre la finca del vecino, es necesario que existan dos metros de distancia entre la pared en que se construyen y el predio colindante. Se denominan vistas rectas aquéllas en que el rompimiento que las constituye, está hecho en una pared paralela a la línea divisoria que separa las fincas y permite una visión perpendicular sobre la finca colindante. Si las vistas son de costado u oblicuas, esta distancia mínima se reduce a sesenta centímetros. Nos encontraremos ante vistas oblicuas cuando el muro en que están practicadas forma un ángulo con dicha línea divisoria.



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