Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DIVORCIO ??

  • Consulta : 275457
  • Autor : ingchristianvaz_NR
  • Publicado : Domingo 30 de Agosto de 2015 01:01 desde la IP: 177.230.132.233
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,605
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • ingchristianvaz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    buenas noches
     
    mi duda es la siguiente me acabo de divorciar el dia 10 de agosto 2015 pero con mi nueva pareja acabamos de tener una bebe de 15 dias... en mi sentencia de divorcio esta establecido que tenemos que esperar un año..
     
    me puedo volver a casar?? existe algun articulo donde comente algo sobre eso
     
    saludos
     
    christian vazquez
     
     
     
     
     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 384879

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado consultante Cristian Vazquez:

    Mire, si dentro de la Sentencia que es el razonamiento y decisión del juez se desprende que se le condenó a no contraer nupcias por un periodo de un año, resulta indubitable que no puede unirse en matrimonio por el tiempo señalado.

    Código Civil para el Estado de Guanajuato

    ARTÍCULO 343.

    En virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. La mujer no podrá seguir usando el apellido del marido.

    El cónyuge que haya dado causa al divorcio no podrá volver a casarse sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio.

    Para que los cónyuges que se divorcian voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión