Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

LEY DEL SEGURO SOCIAL 1973 (DEROGADA)

  • Consulta : 271570
  • Autor : joseluissoto_NR
  • Publicado : Lunes 13 de Julio de 2015 10:10 desde la IP: 189.203.17.26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,504
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • joseluissoto_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    Hoal buenos dias.  Tengo unas consulta y estare muy agradecido de sus comentarios.   Solicite ante el IMSS mis semanas cotizadas y en el reporte que me dan esta la siguiente informacion: 

    Ley del seguro social 1973 (derogada)                                     Ley del seguro social 1997 (vigente)

    Semanas cotizadas 1191                                                              Semanas cotizadas 1191

    Situacion afiliacion atual Baja

    Fecha de baja 25/04/2012

    Conservacion de derechos 07/01/2018

    Fecha de siniestro 06/07/2015

     

    Mis preguntas son porque en la ley sel seguro social esta derogada, quiere decir que ya no me puedo pensionar bajo este regimen?

    que quiere decir fecha de siniestro?  y la ultima ¿ me conviene pensinarme bajo el regimen de al que hace referencia 1973?.. Agradezco de antemano sus finas atenciones

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 382872

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La ley 73 efectivamente está derogada, sin embargo, la ley 97 pone a salvo los derechos adquiridos a pensionarse bajo la ley anterior a los trabajadores que hayan adquirido derechos bajo la misma.

    Te podrás pensionar bajo el régimen que mejor te convenga, 73 o 97, siempre y cuando cumplas con los requisitos que pide cada ley (no dices tu edad, lo que serviría para orientrate mejor).

    Fecha de siniestro, supongo es la fecha en que solicitaste la constancia.

    Por regla general es más conveniente pensionarse por la ley 73.





  • Autor
    Respuesta No: 382896

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Toma en cuenta que para obtener una pensión de cesantía por ley 73 debes tener al menos 500 semanas cotizadas, 60 años, dejar de cotizar y estar en conservación de derechos. Si ya no cotizas, esto último no lo cumplirás al llegar a los 60, así que si te quieres pensionar por la ley 73 tus opciones son volver a cotizar mediante un patrón o inscribirte en la continuación voluntaria.

    Igual, si ya no vuelves a cotizar, tampoco te podrías pensionar por la ley 97 ya que se requieren al menos 1250 semanas cotizadas. 



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión