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ABANDONO DOM. CONYUGAL
- Consulta : 269331
- Autor : PREGUNTOS
- Publicado : Viernes 19 de Junio de 2015 13:58 desde la IP: 177.224.203.147
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 19 de Junio de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381899
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Junio de 2015 17:58 2015-06-19 17:58 desde IP: 189.136.95.93
Bueno, están mal plateadas sus preguntas. Pero lo que puede harcer es levantar un acta informativa con el juez conciliador en el municipio donde reside y narrar lo sucesdido. Y para la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, inicie el juicio de divorcio y como consecuencia de este va a disolver la sociedad conyugal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 381901
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Junio de 2015 18:35 2015-06-19 18:35 desde IP: 187.176.101.171
Con el debido respeto, estimo que el Licenciado Carbajal lo asiste sin tomar en consideración que usted no señala el lugar en que reside.
Lo anterior, porque en el Distrito Federal, Estado de México y alguna otras entidades de la República, la separación de la morada conyugal (justificada o injustificada) dejó de tomarse en consideración para el trámite del divorcio, ya que éste es incausado, y no necesario.
Ahora bien, partiendo que si I.P. indica que usted vive en el Distrito Federal, ya no existe ningún procedimiento tendente al reconocimiento del abandono del domicilio conyugal, precisamente por lo señalado en el párrafo que antecede, y respecto las disolución de la sociedad conyugal, ésta es una consecuencia del divorcio, de forma tal que en tanto su matrimonio no esté disuelto mediante sentencia que así lo declare, la sociedad conyugal subsiste.
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Autor
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AutorRespuesta No: 381902
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Fecha de respuesta: Viernes 19 de Junio de 2015 18:45 2015-06-19 18:45 desde IP: 189.136.95.93
Mi estimado Lic. Rulcadena. En mi contestación jamás dije de un procedimiento de reconocimiento y ese no es el fin de mi asesoría, dije levantar un acta informativa, que aunque es una declaración unilateral acarrea presunción en un caso de divorcio, no como medio de sancionar sino como hecho que el cliente quiere que se manieste, aunque su relevancia juridica para el procedimiento actual quedaría como una simple manifestación. Y en relación a la disolución de la sociedad conyugal hay que liquidarla despues del dicorcio. Un saludo Lic.
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