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DEUDA DE MI ESPOSO
- Consulta : 266274
- Autor : mentapatriotismo_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Mayo de 2015 13:42 desde la IP: 189.217.34.9
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,487
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
Buen día, quisiera pedir de su consejo. Mi esposo firmo un pagare por 40,000 pesos hace mas de diez años del cual yo no estaba enterada. Estamos casados por bienes mancomunados y recibi una notificacon del juzgado. Dicen que por los intereses cubre el monto de mi casa. Yo no tenia idea del adeudo ni he firmado nungún pagaré. ¿Cómo me puedo defender? De antemano les agradezco su apoyo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 380107
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Mayo de 2015 14:04 2015-05-20 14:04 desde IP: 189.217.129.233
Buenas Tardes:
Lo que tiene que hacer es primero verificar que efectivamente se haya iniciado un juicio y una vez hecho lo anterior ver la manera de poder deslindarla de dicha deuda.
Para mayor información y con la unica finalidad de aclarar sus dudas me pongo a sus ordenes en los siguientes teléfonos:
Nextel.- 36-19-84-06
Oficina.- 47-56-98-42
Blanca Núñez
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Autor
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AutorRespuesta No: 380111
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Mayo de 2015 14:23 2015-05-20 14:23 desde IP: 189.217.2.14
Si ya le están notificando intereses, significa que ya se tramitó el incidente de liquidación y por lo tanto ya está en ejecución de sentencia, y efectivamente los intereses pueden superar por mucho la suerte principal. Deje de perder el tiempo y contrate a un abogado especialista en la materia para que verifique la autenticidad de la notificaconión y en su caso promover la tercería excluyente o el amparo para proteger cuando menos la mitad del inmueble. Pero por favor corra lo más lejos que su teclado le permita de cuanto coyote se ponga a sus órdenes en este foro de asesoría gratuira publicando datos de contacto. Cuídate a ti mismo y mucho ojo, cuéntaselo a quien más confianza le tangas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 380118
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Mayo de 2015 14:59 2015-05-20 14:59 desde IP: 189.217.129.233
Se me paso comentarte que si la notificacion se acompaña de una demanda es un emplazamiento que hicieron deben checar cuidadosamente la fecha en que se interpuso esta con la fecha en que se suscribio y si ya transcurrieron mas de diez años de la frima del pagare sin que estas personas hubiesen interpuesto ninguna demanda entonces al momento de contestar la demanda debes hacer valer la prescripcion de la accion.
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Autor
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AutorRespuesta No: 380122
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Mayo de 2015 15:10 2015-05-20 15:10 desde IP: 189.217.2.14
Ya ve estimada consultante. Por favor corra de los coyotes y busque a un abogado titulado especialista en la materia. Usted no es parte en el proceso y por lo tanto no puede contestar la demanda, misma que de conformidad a su consulta ya está en ejecución de sentencia.
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