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SE PUEDE DENUNCIAR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS SIN HABER TRANSCURRIDO 3 MESES SIN RECIBIR LA MISMA?
- Consulta : 264964
- Autor : vallp13_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Mayo de 2015 16:20 desde la IP: 201.110.211.98
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,614
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Hidalgo
BUENAS TARDES, UNA PREGUNTA SOBRE SI PUEDE PROCEDER UNA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS AUNQUE NO HAYAN PASADO 3 MESES SIN RECIBIR LA MISMA?
HACE CASI TRES MESES TUVE UNA BEBE (SIN ESTAR CASADOS) Y EL PADRE DE LA MISMA SE NIEGO A DARME UNA PENSION ALIMENTARIA DE MI MENOR HIJA, DICIENDO QUE SOLO ME DARA LECHE Y PAÑALES EN ESPECIE, EL SALARIO MINIMO VIGENTE ESTABLECE $2'000.00 M/N MENSUALES, LOS CUALES SE NIEGA A DARME DICIENDO QUE NO TRABAJA Y ADEMAS ESTUDIA, SE LE PUEDE PEDIR DICHA PENSION EN EFECTIVO? NO EN ESPECIE? NO ACEPTE QUE ME LO DIERA EN ESPECIE Y LLEVA 3 SEMANAS SIN DARME NADA PARA MI BEBE.
NO LE HE DEMANDADO LA PENSION ALIMENTICIA NI LA GUARDIA Y CUSTODIA, EN EL JUZGADO CIVIL, PERO YO TENGO A MI MENOR HIJA AL CUIDADO.
EL ARTICULO 230 PARRAFO II. DEL CODIGO PENAL DE HIDALGO ESTABLECE QUE "SE TENDRA POR CONSUMADO EL DELITO AUN CUANDO EL O LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS SE HAYAN DEJADO AL CUIDADO O RECIBAN AYUDA DE UN TERCERO, NO SE HUBIESE RECLAMADO EL PAGO DE LOS ALIMENTOS EN LA VIA FAMILIAR, O SE HAYA INCUMPLIDO LA RESOLUCION QUE CONDENE AL MISMO."
PREGUNTAS:
DE ACUERDO CON ESTO NO NECESITO DEMANDAR LA PENSION ALIMENTICIA ANTES DE DENUNCIAR?
DEBERIA DEMANDAR PRIMERO LA MISMA?
DEBERIA DEMANDAR Y DENUNCIAR AL MISMO TIEMPO? O EN LA DENUNCIA SE RESUELVE EL PAGO DE LA MISMA?
AGRADECERIA MUCHO SI ALGUIEN PUDIERA RESOLVERME ESTAS DUDAS.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 379172
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Mayo de 2015 16:38 2015-05-06 16:38 desde IP: 201.153.59.103
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