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QUIEBRA
- Consulta : 264936
- Autor : patyarellano_NR
- Publicado : Miércoles 06 de Mayo de 2015 13:03 desde la IP: 189.156.114.3
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,254
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 06 de Mayo de 2015
Estado de Referencia: Aguascalientes
Nuestra empresa esta colmada de deudas, con proveedores con el IMSS y el SAT no tenemos liquidez y hay pocas ventas hemos estado pensando en quebrarla pero desconocemos el proceso me podrian apoyar al respecto?
Los bienes personales de los socios podrian ser objeto de embargo por parte de alguna autoridad (SAT)?
de antemando agradezco su atencion, esperamos su valiosa respuesta
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 379159
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Fecha de respuesta: Miércoles 06 de Mayo de 2015 13:15 2015-05-06 13:15 desde IP: 187.240.106.13
estimada paty
la figura juridica de la quiebra es un tema complejo de explicar, ok
pues es una empresa quien pretende se le declare en quiebra, ok
y si bien la empresa tiene obligaciones para con sus trabajadores
esta no se libera de las mismas al declararsele en quiebra
aunque si establece prelacion de pagos
asi como tambien la ley establece un beneficio llamado suspencion de pagos
por lo que le sugiero que el apoderado de la empresa busque un abogado experto en materia mercantil,
y estudie la procedencia de la declaracion de quiebra
ya que, para que tal declaracion sea procedente tiene que reunir los requisitos que la ley exige, ok
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Autor
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AutorRespuesta No: 379202
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Mayo de 2015 01:30 2015-05-07 01:30 desde IP: 201.102.110.37
Buenas noches:
Es evidente que el amigo PASANTE, desconoce por completo que la Ley de Quiebras fue abrogada y sustituida por la Ley de Concursos Mercantiles, Ud. como comerciante, puede solicitar por escrito ante el Juez de Distrito de su localidad, sea declarada su empresa en concurso mercantil, es un proceso complicado por lo que le sugiero se haga asesorar por un abogado de sus confianzas.
En cuanto a su pregunta de que si los bienes de sus socios pueden ser embargados, le respondo lo siguiente: Todo depende del tipo de sociedad que hayan constituido, si fue Sociedad Anónima, NO, los socios responden solamente hasta por el monto de sus aportaciones.
Espero que esta información le sea de utilidad.
Saludos Cordiales.
Lic Anguiano.
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Autor
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AutorRespuesta No: 379203
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Mayo de 2015 01:35 2015-05-07 01:35 desde IP: 189.217.24.142
Ese pasantito da pena ajena. Todavía está en la teoría de la quiebra. Que el G:.A..D::.U:. nos siga manteniendo a las escuelas patito y que sigan egresando abogados patito que con suerte llegan a MP, Jueces, Actuarios, porque gracias a ellos nosotros seguiremos recibiendo el pan nuestro de cada día. Amén.
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Autor
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AutorRespuesta No: 379204
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Mayo de 2015 01:45 2015-05-07 01:45 desde IP: 189.217.24.142
Ya ni a quien llorarle, si al pasante que tiene ocho años de pasante escribiendo idioteces, si al Tocas que ha sido expulsado del foro cinco veces y sigue como Morales y Cia y seguirá inventando usuarios o al muerto de hambre del Homega que tiene treinta años sin titularse pero coyoteando en este foro de asesoría gratuita. Ya ni llorar es bueno.
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