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ESTUPRO
- Consulta : 259538
- Autor : ale_11_NR
- Publicado : Sábado 14 de Marzo de 2015 11:30 desde la IP: 189.228.23.39
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,488
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 14 de Marzo de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 376033
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Marzo de 2015 19:46 2015-03-14 19:46 desde IP: 189.155.226.245
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Autor
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AutorRespuesta No: 376055
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Marzo de 2015 22:54 2015-03-14 22:54 desde IP: 189.217.159.228
Considero que difícilmente la pueden demandar por éste tipo de delito, ya que no creo que lo haya engañado para tener relaciones con él y menos teniendo 17 años, por consiguiente si se tiene consentimiento y no engaño no hay delito que perseguir, por no configurarse el tipo.
Saludos
Lic. y M.D. Ariel Reyes
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Autor
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AutorRespuesta No: 376058
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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Marzo de 2015 23:45 2015-03-14 23:45 desde IP: 189.155.226.245
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Autor
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AutorRespuesta No: 376087
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Marzo de 2015 06:45 2015-03-15 06:45 desde IP: 189.131.28.22
Me parece que "adolecente" es aquel que "adolece".
No se referirá a ¿Adolescente?
Respecto a la consulta, la ley dice:
CAPITULO III ESTUPRO Artículo 271. Comete delito de estupro quien tenga cópula con una persona mayor de quince años y menor de dieciocho obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de seducción. A quien cometa este delito se le impondrán de uno a cinco años de prisión. Artículo 272. No se procederá contra el inculpado del estupro, si no es por querella de la parte ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos.
Es decir, que para que se configure el tipo penal, se necesita acreditar que se obtuvo el consentimiento del menor de edad a través de algún tipo de seducción, sino se acredita ese elemento constitutivo del delito de estupro, No existe delito que perseguir.
Ahora bien, ¿Lo seduciste?
Saludos.
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