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DIFAMACIóN, ABUSO DE PODER Y SITUACIONES PERSONALES.
- Consulta : 259304
- Autor : azucena rivera
- Publicado : Jueves 12 de Marzo de 2015 12:56 desde la IP: 201.153.77.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,240
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Marzo de 2015
hola,
Solo quiero hacer una consulta sobre una situación laboral. No se como se proceda o si proceda, les comento para que por favor me orienten!.
Mi trabajo actual consiste es ser asistente administrativo, el dia de ayer 11/03/2015, Un administrativo incapacitado para esa labor me pidio mi renuncua injustificada, que ya solo fue por que se molesto por una situacion que no le competia, esta misma persona ya se habia mostrado prepotente, por que hice caso omiso, continuo, su molestia causo que me difamara laboralmente y se metiera en mi vida personal, yo no conteste por que no es mi jefa inmediata, y por que la situacion nisiquiera requeria de su participacion.
No se como se prosigue en estos casos, si puedo establecer una demanda en caso de que por la misma difamacion me corran de mi empleo, o a la misma SRA. Por difamacion tanto personal como laboral.
Por favor quisiera que alguien que sepa un poco de esto me oriente para saber que hacer o si de plano devo dejar el empleo.
Muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 375930
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Marzo de 2015 13:19 2015-03-12 13:19 desde IP: 187.141.24.113
Estimada Consultante Azucena Rivera:
En atención a su solicitud, le comunico que es necesario saber en que Institución labora, si es una institución del Estado (del gobierno) o una sociedad mercantil o empresa, en virtud de que Usted puede solicitar el inicio de un acta administrativa a efecto de relatar los hechos que se suscitaron, también puede, en su caso, comunicarse al Órgano Interno de Control o Visitaduría General perteneciente a su lugar de trabajo para incoar un procedimiento en contra de la persona que realizó las vejaciones sobre su persona, así mismo, si es sindicalizada, puede solicitar la intervención del Sindicato a efecto de que le brinden apoyo en el altercado que tuvo y la asesoría correspondiente.
En la misma tesitura, le informo que no pueden solicitar su renuncia o despedirla, ya que solo pueden despedirla mediante las causales del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, mismas que cito a continuación:
Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con
certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de
que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus
servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,
amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o
administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa
propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la
fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el
trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo
administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan
imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las
labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás
objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves,
sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,
con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del
patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se
trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados
para evitar accidentes o enfermedades;XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún
narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar
su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción
suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el
cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de
consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.Sin mas por el momento, quedo a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E.
Lic. Mario Delfino Cervantes López.
Contacto: Correo Electrónico: LicenciadoCervantes (arroba) h o t m a i l . com
Teléfono: 044-55-48-77-88-38.
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