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LEY DE ASOCIACIONES CIVILES
- Consulta : 257824
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 27 de Febrero de 2015 14:50 desde la IP: 189.217.31.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,484
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 27 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
La asociación tiene un reglamento que obliga a elegir un nuevo comité ejecutivo cada cuatro años. El actual Secretario General se niega a convocar a elecciones y quiere continuar en el cargo. De hecho, de acuerdo a los estatutos su período ya terminó. ¿Cómo proceder? Quiero pensar que las personas que no han dejado sus puestos están incurriendo en usurpación de funciones lo cual debe de generar una denuncia en contra de ellos ¿es correcto?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 375326
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Febrero de 2015 17:28 2015-02-27 17:28 desde IP: 189.181.179.78
El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 2673 establece que "Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero".
Por lo cual, debe de consultar los estatutos de la Asociación, en ellos se establecen las bases para convocar a una asamblea de asociados en la cual se haga la elección de un nuevo comite; algunas veces, en los estatutos se establece que los miembros del comite permanecerán en su encargo hasta que sean sustituidos.
No se haga ideas, si usted forma parte de la Asociación y tiene acceso a los estatutos, vea la forma de convocar a asamblea y en el orden del día de la misma, traten el tema de la elección de un nuevo comite y sobre todo, la rendición de cuentas del comite saliente.
Saludos.
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