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TERMINACIóN ANTICIPADA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 257822
  • Autor : samuel29_NR
  • Publicado : Viernes 27 de Febrero de 2015 14:44 desde la IP: 187.174.223.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,495
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  • Autor
    Consulta

  • samuel29_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes, gracias de antemano por su ayuda.

    En el mes de septiembre rente un departamento en Nezahualcoyotl por 3000 mensuales y di un deposito de 3000 firme un contrato por un año, en el mes de diciembre hubo mucha escases de agua en la colonia y no llegaba agua a la sisterna del edificio por lo que hable con la dueña del departamento y esta acepto a bajarme la renta a 2600 mensuales para ayudarme con el pago del agua mediante pipa, le llame hace unos días para indicarle que el problema del agua sigue y que el tanque estacionario no me rinde ya que al mes estoy pagando 900 pesos mensuales, por lo que quiero dejar el departamento pero sin pagarle el mes de marzo para que se cubra con lo que le di de deposito.

    La dueña del departamento me dice que en el contrato dice que el deposito no esta a cuenta de rentas, y en el contrato dice que por terminacion anticipada hay una penalización de un mes de renta, y que debo pagarle el mismo domingo la renta completa de 3000 pesos si no me salgo ya que yo soy quien esta cancelando el contrato pero no tengo a donde ir y no quiero seguir perdiendo mas dinero.

    Le dije que me solucione el problema del agua y me dice que no puede hacer nada.

    Hay alguna manera de que pueda ampararme para quedarme todo el mes de marzo tomando el deposito como pago de la renta, es que ella me dice que llegará con su abogado para dar cumplimiento al contrato.

    Muchas gracias por su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375327

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted puede comprobar la escaséz de agua, puede demandar la rescisión del contrato por incumplimiento de la arrendadora ya que no cunmple con las condiciones mínimas de higiene que la Ley ordena de forma expresa en el arrendamiento de casa habitación. Pero necesita de los servicios de un abogado de verdad que le cobrará más del depósito de renta del que se duele. Lo más sano es que firmen un convenio modificatorio para extinguir el contrato, sólo cuídese de los coyotes incluidos los de este foro que se la pasan publicando datos de contacto sin que nadie se los pida. Cuídate a ti mismo y mucho ojo.



  • Autor
    Respuesta No: 375329

  • TAURINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola buenas tardes, en cuanto al contrato se refiere Usted se debió haber quedado con una copia, lea bien las claùsulas del contrato y debe tener una que diga que por falta de buenas condiciones en el departamento tambien se genera incumplimiento para el arrendador.

    Ahora bien si le bajo la renta por la situación de la compra del agua, entonces su deposito se debió ajustar a $2600.00, ese cambio debe estar en el contrato o bien en un anexo al contrato y debió estar firmado por ambos. De esta forma no hay responsabilidad para usted.

    Ahora bien, si como dice la arrendadora hay una clausula que dice que el depósito no se puede tomar como renta, está bien entonces que se lo devuelva al momento para que con ello pueda pagar en otro lado su renta o depósito también.

    Sin embargo, la rescisión del contrato se puede efectuar si Usted lo decide, dado que el arrendador no cumple con las reparaciones para el uso a que está destinada la vivienda. En este caso el arrendador es el responsable de los daños y perjuicio que se causen al arrendatario (osea Usted).

    Estoy a sus órdenes, yo elaboro contratos de arrendamiento y vivo en el Estado de México, pero también realizo en el DIstrito Federal, es por ello que conozco su situación.

    Le dejo mis datos si desea personalizar su situación, correo: taurinaled(arroba)(punto com).

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 375331

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En lo dicho: Corra lo más lejos que su teclado le permita de quien requiere anunciarse en una página de asesoría gratuita. Cuídate a ti mismo y mucho ojo o cuéntaselo a quién más confianza le tengas.



  • Autor
    Respuesta No: 375336

  • TAURINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Señores, se trata de orientar y ayudar porque no a las personas que piden ayuda en este foro, no anunciarse por anunciarse, ni ser popular, es actuar con quien lo requiere.

    Gracias por su comentarios, los considero muy positivos aunque algunos otros divaguen, demostremos ser profesionales, ya tenemos una marca algunos abogados por otros que hacen mal las cosas, mejoremos nuestra imagen sí las personas que requieran nuestros servicios tendrán confianza, no lo creen así.

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 375339

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    TAURINA dijo

    "ya tenemos una marca algunos abogados" 

     

    un servidor dice, que modesta 







  • Autor
    Respuesta No: 375353

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    samuel29_NR

    Mire el deposito que usted entrego es precisamente para garantizar todas y cada una de las obligaciones a las que usted fue conforme en pactar en el contrato de arrendamiento, el mismo es tambien para garantizar que usted al desocupar el inmueble no deja pagos pendientes por suministro de energia electrica, por lo anterior esta cantidad no puede ni debe el arrendador el aceptar que corra a cuenta de rentas, por regla general usted como arrendatario en el contrato fue conforme en pagar la renta intregra asi lo ocupe un solo dia, a obligarse a no retener el pago de la renta bajo ningún titulo judicial o extrajudicial, ahora bien, tratandose de arrendamiento inmobiliario destinado para casa habitación el arrendador esta obligado a suministrar el agua y usted y demás arrendatarios a pagar de manera porrateada el importe del pago de la boleta de este servicio. Estas clausulas basicas son las que generalmente se establecen en los contratos de arrendamiento a menos a algún pastelero lo hubiese redactado (sin agraviar a quienes se dedican a tal oficio).

    Asi las cosas a usted desde los primeros meses que se percato que el suministro de agua al inmueble escaseaba le asiste acción y derecho para demandar la rescisión del contrato e incluso para demanadr el pago de la pena convencional. Por último busque llegar a un acuerdo por escrito con su arrendador para dar por terminado de manera voluntaria el contrato de arrendamiento sin que se aplique a alguna de las partes la pena convencional y acredite usted que no deja adeudos de servicios en el inmueble oara que le devueleven su deposito. 

    Para concluir mi partcipación no paso por alto que se estila que en los contratos de arrendamiento las partes son conformes para todo lo estipulado en el clausulado y cumplimiento del mismo en someterse a los tribunales competentes, por lo que acudir a la Profeco resulta tán inútil  como invocar al chapulin colorado.  

     

     





  • Autor
    Respuesta No: 375357

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Licenciado Ochoa en efecto el chapulín colorado hacia reir y lo sigue haciendo ahora con la repetición de los programas en los sistemas de televisión de paga.Saludos cordiales. 



  • Autor
    Respuesta No: 375358

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Bueno, como  Cafeteando ha sido más que abusado que esta consulta, aprovecho para comentar que:

    El Abejorro de "Los Simpson" fue inspirado en "El Chapulín Colorado" Matt Groening creó su personaje "Bumblebee man" inspirado en este personaje.





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