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OFICIO DE REPARTIDORES
- Consulta : 257816
- Autor : siller_123_NR
- Publicado : Viernes 27 de Febrero de 2015 13:53 desde la IP: 181.31.78.135
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,483
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 27 de Febrero de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 375304
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Febrero de 2015 14:32 2015-02-27 14:32 desde IP: 189.251.43.103
consultante
pues tiene que pagarles su salario, propocionarles seguro social, en caso de accidente, indemnizarlos segun la incapacidad que corresponda,
en caso que le renuncien, finiquitarlos o de cumplir su contrato, liquidarlos,
le sugiero acuda a la procuraduria de la defensa del trabajo, ahi le ayudaran sobre las obligaciones que tendria como patron para con sus trabajadores, ok
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