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PENSIóN POR INVALIDEZ , COMO PUEDO INCREMENTAR EL MONTO DE MI PENSION

  • Consulta : 257492
  • Autor : mara_ckr_NR
  • Publicado : Martes 24 de Febrero de 2015 19:56 desde la IP: 187.175.170.132
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,496
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  • Autor
    Consulta

  • mara_ckr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco
    Buenas noches , yo me encuentro con una pensión por invalidez definitiva desde el año 2010 , el monto de mi pension es de 2,100.00 , quisiera solicitar su asesoría para saber si puedo laboral y cotizar nuevamente para efecto de poder aumentar dicho monto y si al laborar nuevamente puedo perder mi pension , que aunque pequeña , tengo servicio médico , y/o que otra opción tengo para que mi pension sea mayor . Mi fecha de nacimiento es de mayo de 1959 Muchas gracias y ojalá me pueda ayudar ¡¡

     

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  • Autor
    Respuesta No: 375209

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿Bajó qué régimen te otorgaron esa pensión 73 o 97?

    ¿Cuánto tiempo cotizado tenías?

    ¿Cuándo cotizaste por primera vez?

    Puedes volver a cotizar siempre y cuando sea en un trabajo distinto al que tenías al pensionarte, algo muy ambiguo en la ley, pero así está.

    Si vuelves a cotizar también puede llegar a pensionarte por cesantía, pero habría que ver si te conviene o saldría con una pensión igual a la que tienes, eso dependería de las respuestas que des a las preguntas de arriba.



  • Autor
    Respuesta No: 375253

  • mara_ckr
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su interés . Régimen 73 Semanas cotizadas 531 Año inició cotización 1987 Mis semanas cotizadas fueron tomadas hasta mayo del 2006 no se sí sea porque en ese año empeze con incapacidad temporal y algunas no fueron tomadas por tener otro nss . Y si es muy ambiguo , me dicen que si , "pero" Puedo perder la pensión , puedo pero sólo tener un salario no mayor al 50% del monto de la pensión . Tengo muchas dudas y nadie con exactitud me da una respuesta Gracias de nuevo



  • Autor
    Respuesta No: 375257

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La ley anterior define el estado de invalidez cuando el trabajador que sufre un accidente o enfermedad no de trabajo ya no puede procurarse un trabajo con un ingreso superior al 50% del que disfrutaba.

    Sin embargo, la nueva ley indica que invalidez existe cuando no puedes procurarte más del 50% de salario en un trabajo igual.

    La aplicación en este caso debe ser con la ley que más te beneficia, salvo la mejor opinión de los abogados del foro.

    Ahora, suponiendo que vuelves a cotizar cuatro años más hasta los 60, puedes pensionarte por cesantía y en ese momento quedarte con la pensión que más te convenga. Debrá ser un salario de más de 200 diarios para superar un poco lo que ya tienes.

    Otra opción sería solo cotizar mediante un patrón un poco más de un año con cualquier salario y después inscribirte en la modalidad 40 con el mayor salario posible que puedas pagar.



  • Autor
    Respuesta No: 375271

  • mara_ckr
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sigo confundida respecto a los 2 primeros párrafos si me puedes esclarecer un poco más por favor . Si vuevo a cotizar hasta los 60 o cotizar mediante un patrón más de un año e inscribirme a la modalidad 40 , mientras tanto cualquiera de estas situaciones perdería la pensión actual ¿ Gracias mil



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