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ART. 9 DE LEY DE TITULOS DE CRéDITO OTORGA PODER PARA DESIGNAR FIRMANTES.
- Consulta : 257024
- Autor : suaste18
- Publicado : Viernes 20 de Febrero de 2015 12:22 desde la IP: 189.215.87.179
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,612
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 20 de Febrero de 2015
BUENAS TARDES: LA LEY DE TITULOS DE CRÉDITO EN SU ART. 9 AL QUE SE LE OTORGA EL PODER DE SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITOTIENE LA FACULTAD DE: A).-APERTURAR CUENTA DE CHEQUE B).-DESIGNAR FIRMANTES C).-SUSCRIBIR TITULOS DE CRÉDITO., YA QUE ÉSA ES EL ESCRITO QUE DEBE LLEVAR AL PROTOCOLIZAR CON UN NOTARIO.
Ö EL ART. 9, OTORGA ÉSAS FACULTADES AUNQUE NO LAS ESPECIFIQUE POR ESCRITO?
ES EL REQUISITO QUE EQUIS BANCO ME PIDE PARA APERTURAR UNA CUENTA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374998
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Febrero de 2015 14:12 2015-02-20 14:12 desde IP: 189.181.195.196
El jurídico de los bancos está en un plan de divas, pero en fin, si no reunes los requisitos que te piden, te niegan el servicio.
Respecto a tu pregunta, no sé si representes a una Persona Moral (Es lo más común) en el acta constitutiva o poder notarial se te debe de otorgar el siguiente poder:
Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Si esto no consta en acta constitutiva o en el poder que te otorgaron, te negarán el servicio por falta de personalidad.
Saludos y suerte.
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Autor