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ART. 9 DE LEY DE TITULOS DE CRéDITO OTORGA PODER PARA DESIGNAR FIRMANTES.

  • Consulta : 257024
  • Autor : suaste18
  • Publicado : Viernes 20 de Febrero de 2015 12:22 desde la IP: 189.215.87.179
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,612
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  • Autor
    Consulta

  • suaste18
    USUARIO REGISTRADO

    BUENAS TARDES: LA LEY DE TITULOS DE CRÉDITO EN SU ART. 9 AL QUE SE LE OTORGA EL PODER DE SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITOTIENE LA FACULTAD DE: A).-APERTURAR CUENTA DE CHEQUE B).-DESIGNAR FIRMANTES C).-SUSCRIBIR TITULOS DE CRÉDITO., YA QUE ÉSA ES EL ESCRITO QUE DEBE LLEVAR AL PROTOCOLIZAR CON UN NOTARIO.

    Ö EL ART. 9, OTORGA ÉSAS FACULTADES AUNQUE NO LAS ESPECIFIQUE POR ESCRITO?

    ES EL REQUISITO QUE EQUIS BANCO ME PIDE PARA APERTURAR UNA CUENTA.  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374998

  • lic valdés
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El jurídico de los bancos está en un plan de divas, pero en fin, si no reunes los requisitos que te piden, te niegan el servicio.

    Respecto a tu pregunta, no sé si representes a una Persona Moral (Es lo más común) en el acta constitutiva o poder notarial se te debe de otorgar el siguiente poder:

    Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    Si esto no consta en acta constitutiva o en el poder que te otorgaron, te negarán el servicio por falta de personalidad.

    Saludos y suerte.



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