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REGIMEN DE CONDOMINIO
- Consulta : 256797
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 18 de Febrero de 2015 16:01 desde la IP: 189.242.252.80
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,485
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 18 de Febrero de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374872
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Fecha de respuesta: Miércoles 18 de Febrero de 2015 16:39 2015-02-18 16:39 desde IP: 200.95.139.84
Buenas tardes.
LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO
Articulo 28 fracción VII. Para declarar válida una asamblea deberá contarse cuando menos con la asistencia de más del cincuenta por ciento de los condóminos, con excepción de las asambleas en las que se realice el nombramiento de administrador y mesas directivas, para las cuales el quórum se formará con la presencia de por lo menos las dos terceras partes de los condóminos con derecho a voz y voto.
Las determinaciones y acuerdos tomados por la asamblea obligan a todos los condóminos, incluyendo a los ausentes.
Aun asi hay que ver lo que dicen los estatutos. Saludos
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