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OBLIGACIóN DE MANUTENCIóN PARA LOS HIJOS.
- Consulta : 256512
- Autor : Jarmi25_NR
- Publicado : Lunes 16 de Febrero de 2015 13:59 desde la IP: 24.96.136.36
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,613
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 16 de Febrero de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 374738
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Fecha de respuesta: Lunes 16 de Febrero de 2015 18:49 2015-02-16 18:49 desde IP: 189.211.135.22
üede acudir al Instituto de la Defensoría Pública o de Oficio del Estado de Veracruz, en donde le asignarán a un abogado de oficio, previo estudio socioeconómico.
Sin embargo, en su consulta usted no señala si el padre de su hijo lo reconoció al registrarlo en el Registro Civil; si no lo hizo, primero tendrá que demandar el reconocimiento de la paternidad, ofreciendola prueba pericial en genética para acreditar que él es el padre biológico.
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