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ASEORIA

  • Consulta : 255774
  • Autor : maria.rios_NR
  • Publicado : Lunes 09 de Febrero de 2015 14:51 desde la IP: 148.245.124.84
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • maria.rios_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas tardes:

    Espero no importunar con mi problema, pero necesito asesoría para poder resolver mi situación, el cual a continuación les voy a platicar para validar si tiene solución:

    En el 2007 en la empresa que trabajaba (Banamex), tuve una relación con un empleado que se llama JOSE FELIPE ARENAS CRUZ, el me busco e insistió en una relación la cual yo acepte, en momento de nuestra relación me embarace y a los 2 meses de mi embarazo yo le comenté que me quería comprar un carro, y para eso hiba a disponer de un préstamo que como empleada podía disponer. Para me dijo que era mejor que le prestará el dinero para comprar un carro muy bueno que le ofrecían ya que por mi embarazo no hiba a poder manejar, muy estúpidamente me deje convencer en mi sensibilidad de mi embarazo y le deposite $90,000 (tengo Boucher de depósito). Según él me hiba a pagar depositandome la cantidad que me descontaran cada quincena, pero solo lo hizo una vez en feb del 2008, después comenzó a tratarme mal diciéndome que le habían dicho que yo andaba con todos en el banco que solo buscaba como sacarles dinero y nunca respondió en mi embarazó como debió ser, cuando regrese de mi incapacidad más un mes después me entero que se había casado con otra empleada del banco por que estaba embarazada y de mi hijo empezó a decir que no era su hijo porque o andaba con otros lo cual me afecto en mi reación en el trabajo hasta que me liquidaron.

    No tengo miedo en demostrar que es su hijo, porque tengo principios y no gano ni pierdo nada con mentir, pero no es justo que ya van 8 años y no me regresa mi dinero, hay veces que se lo he cobrado se molesta y me responde con amenazas de que conoce  gente que me puede lastimar. El ve que estoy sola y cree puede hacer conmigo lo que sea. Mis planes de vida se vieron frustrados a partir que le preste ese dinero, ya que el descuento era grande y me fui endeudando poco a poco.

     

    Quisiera saber si hay alguna instancia que pueda ayudarme para que vea que no es tan fácil jugar y abusar del trabajo y de la vida de las mujeres? No he podido tener dinero ni para hacer la prueba de paternidad para solicitar la pensión, él sigue trabajando en Banamex.

    Espero me puedan ayudar.

    De antemano muchas gracias por la atención prestada a este escrito.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 374332

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, mira respecto al ambito familiar se tendria que interponer un juicio de reconocimiento de paternidad y la prueba de adn no es tan cara y de ahi se puede desprender el pago de pensiones alimenticias

    lamentablemente del prestamo ya no se puede hacer mucho ya que no existe ningun tipo de documento que el haya firmado y que sustente dicho prestamo, pero de cualquier manera me encuentro a tus ordenes en el distrito federal Monica Delgado 5536198407



  • Autor
    Respuesta No: 374394

  • MORALES Y CIA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    CONSULTANTE maria.rios_NR,

    Presente:

                     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

           

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de FILIACIÓN DÓNDE SE TRATA EL TEMA JURÍDICO DE “PATERNIDAD”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

                     

    PATERNIDAD Y FILIACIÓN

    Paternidad significa en sentido estrictamente gramatical, calidad de padre, como maternidad significa como maternidad de madre, pero en el sentido jurídico significa la relación existente ente los padres y los hijos, la filiación , en su aplicación al derecho civil equivale a procedencia de los hijos respecto a sus padres. Una relación de origen que permite señalar una ascendencia precisa a la persona física.

    La filiación de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con el acta de nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

    DIFERENTE ESPECIES DE HIJOS

    La clasificación de los hijos que puede formularse son cuatro:

    a).- Hijos nacidos del matrimonio.- Son los procreados por los cónyuges durante el matrimonio; los concebidos antes del matrimonio y nacidos después de la celebración. Se presume hijos de los cónyuges nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio y nacidos dentro de los 300 días siguientes a su disolución. Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer en los primeros 120 días de los 300 que han procedido al matrimonio.

    b).- hijos nacidos fuera del matrimonio.- Son los engendrados por personas no ligadas al vinculo matrimonial. Se clasifica en naturales que son aquellos cuyos padres se encuentran en condiciones de contraer matrimonio en el momento de la concepción del hijo y no naturales, que son aquellos cuyos padres no pudieron haberse unido legalmente cundo lo concibieron.

    c).- hijos adoptivos.- Son los que reciben esta consideración mediante l vinculo legal establecido por la adopción.

    Prueba de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

    La filiación de los hijos nacidos en matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres; pero , a falta de actas, o si estas son defectuosas, incompletas o falsas, se pueden probar con la posesión constante del estado de hijo nacido de matrimonio, y en defecto de esta , son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, no siéndolo la testimonial si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante grabes para determinar su admisión.

    EL DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD

    El desconocimiento de la paternidad ha sido definido como el acto que tiene por objeto anular la presunción de paternidad establecida contra el marido en los casos en que este no pueda ser padre del hijo.

    La legitimación

    Es una institución civil que regula el cambio de situación jurídica de los hijos nacidos fuera del matrimonio en virtud de la celebración posterior de este por quienes lo engendraron. La legitimación a sido considerada como una rehabilitación del estado civil.

    El reconocimiento

    El reconocimiento es el acto en virtud del cual quienes han tenido un hijo fuera del matrimonio, conjunta o separadamente que lo aceptan por suyo ( es confesar la paternidad o la maternidad ). El reconocimiento de los hijos es un acto jurídico que para valer necesita de formalismos y legales; al contrario de lo que sucede con la posesión de estado de hijo. Los hijos reconocidos tienen derechos a llevar el apellido del que lo reconoce; hacer alimentados por este y a percibir la porción hereditaria y los alimentos que le fije la ley.

    Ahora bien, conforme al artículo 369 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, EXSITEN PREVISTOS EN LA LEY CINCO MODOS DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD O MATERNIDAD DE UN HIJO, a saber:

     

    “Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo deberá hacerse por alguno de los modos siguientes;

     

    I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil;

    II. Por acta especial ante el mismo juez;

    III. Por escritura Pública;

    IV. Por testamento;

    V. Por confesión judicial directa y expresa.

    El reconocimiento practicado de manera diferente a las enumeradas no producirá ningún efecto; pero podrá ser utilizado como indicio en un juicio de investigación de paternidad o maternidad.”

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    MORALES Y CIA ABOGADOS

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063      

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

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