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PENSIóN ALIMENTICIA AúN CUANDO NO LLEVA EL APELLIDO DEL PADRE?
- Consulta : 254209
- Autor : sumiko. carrasco_NR
- Publicado : Lunes 26 de Enero de 2015 07:09 desde la IP: 201.163.84.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,610
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 26 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenos días. Tengo un hijo de 1 1/2 años. Soy madre soltera,el papá de mi hijo no quiso reconocerlo. Actualmente trabajo, sin embargo, sé que es obligación/ responsabilidad de él pasarle una pensión alimentaria. He platicado con él sobre esta situación,sin embargo él insiste en que no piensa dar nada porqué no lo registró como hijo. En este caso, ¿Qué debo hacer para que se responsabilice? Sé de las pruebas de ADN.¿Que pasa si él deja dw trabajar con tal de no pasar la pensión? Agradezco de antemano la orientación. Sra. Santiago -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373301
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2015 09:44 2015-01-26 09:44 desde IP: 200.52.172.203
hola buenos dias, de ante mano usted ya sabe que por ser padre del menor debe dar alimento y sustento para su hijo hasta que sea mayor de edad o termine sus estudios.
despues de conserguir un abogado lo justo seria comenzar un juicio de pension alimenticia para que se pueda reconocer que el es el padre por medio de una pueba de ADN, si este se niega a darla, se le hara un citatorio para cumplir, una vez demostrado, se le asignara un porcentanje de pension puesto que usted no trabaja.
el puede o no dejar de trabajar, pero al pedir pension alimenticia sera su responsabilidad la forma de conseguir el dinero para el sustento de su hijo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 373306
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2015 10:05 2015-01-26 10:05 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, la información que le proporciona la forista jessica gil c, es incorrecta e incompleta.
Si su hijo no ha sido reconocido por su padre biológico, Usted no puede entonces reclamarle el pago de alimentos, ya que no podrá acreditar con la copia certificada del acta de nacimiento delmenor el vinculo filial del cual nace esa obligación alimentaria.
Lo que debe hacer, debidamente asistida por un abogado especialista en Derecho Familiar, es demandarle al padre el reconocimiento de la paternidad, para lo cual, usted deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética; si del resultado de esa prueba se acredita que el demandado es el padre bioñógico, el Juez, en la sentencia girará oficial al Oficial del Registro Civil ante quien se llevó a cabo el registro del nacimiento de su hijo, para que en el acta respectiva haga las anotaciones correspondientes y levante el acta de reconocimiento de hijo; sólo hasta entones usted podrá reclamar el pago de la pensión alimenticia mediante la correspondiente demanda, aclarándole que, en este tipo de demandas, el Juez condenará al padre a pagar la pensión alimenticia a partir de la fecha de nacimiento del niño, y no desde el día que presente la demanda.
Si a pesar de que se decrete judicialmente la pensión alimenticia, el padre del menor deja de cubrirla, ya sea que renuncie al trabajo o por cualqueir causa se niegue a hacerlo, entonces usted deberá proceder a presentar en su contra la denuncia por la comisión del delito de incumplimiento de las obligaciones alimentarias, ilpicito que se sanciona con pena de prisión y sólo podrá obtener la libertad preparatoria pagando las pensiones vencidas y garantizando, al menos, las subsecuentes por un término de un año.
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