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LEY DE TELECOMUNICACIONES
- Consulta : 250319
- Autor : lic.pacheco_NR
- Publicado : Miércoles 10 de Diciembre de 2014 21:20 desde la IP: 189.197.96.125
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,496
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 10 de Diciembre de 2014
Estado de Referencia: Sonora
tengo entendido que apartir de la entrada en vigor de las reformas a la ley de telecomunicaciones apartir de febrero no se podra exigir al consumidor los llamados plazos forzosos y te podras cambiar de compañia en el momento que lo desees, mi pregunta es si tienes un contrato vigente contraido desde antes de dichas reformas aplica tambien poder cancelar dicho contrato y no cumplir con el plazo fijado o se tiene que cumplir en su totalidad?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 371275
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Fecha de respuesta: Miércoles 10 de Diciembre de 2014 22:10 2014-12-10 22:10 desde IP: 201.138.35.15
Se tiene que cumplir pues seria tanto como desconocer derechos tutelados por una norma que te ampara en ese entonces pues se quebrantaria el principio de irretroactividad de la ley. Asi No puedes aplicar la reforma a dicho contrato porque viola derechos reconocidos por una norma previa que seria lo mismo que desconocer las relaciones de derecho existentes y originadas por ese ordenamiento. Hay excepciones a tal principio. Saludos cordiales.
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