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¿COMO SOLICITO QUE EL JUEZ DE LO PENAL VISITE EN EL CERESO A UN PRESO?

  • Consulta : 249118
  • Autor : Rober333
  • Publicado : Miércoles 26 de Noviembre de 2014 10:57 desde la IP: 201.157.10.177
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,478
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    Consulta

  • Rober333
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenos dias, les suplico si pudieran darme algun formato de como solicitar que el juez de lo penal visite personalmente en el CERESO  a una persona privada de su libertad. ¿ Se le puede obligar legalmente al juez de que visite a un interno que quiere platicar personalmente con el? No queremos que el juez en lugar de ir el personalmente mande a otra persona en su representacion, ya que tambien lo importante de esto es que el juez vea con sus propios ojos el estado deplorable en el que se encuentra esta persona a la que no le quizo conceder el arraigo domiciliario (tiene 71 años, es discapacitada y es la unica mujer que anda en sillas de ruedas dentro del CERESO, desde que llego ahi no puede asolearse pues esta confinada a solo estar en el dormitorio ya que no puede bajar las escaleras que son muy estrechas y empinadas y ella tambien sufre de sobrepeso, pues mide 1.50 mts y pesa 80 kg. se tiene que bañar en el baño del dormitorio que no tiene ni regadera ni agua caliente y frecuentemente las demas internas se molestan con ella porque como es mayor y discapacitada se tarda mucho en el baño) Esto es en el estado de Puebla, no se sobre que articulos se debe fundamentar el escrito. De antemano muchisimas gracias por su ayuda y que Dios los bendiga

     

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  • Autor
    Respuesta No: 370630

  • Diego Valero
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No pierdas el tiempo con el Juez, si el estado de la señora es tan deplorable ordénale a tu abogado que interponga el amparo indirecto en contra del auto que negó el arraigo, solicitándole al juez de Distrito que realice una inspección judicial del estado de la señora, acompaña reportes médicos y has notar la condición de la mujer al Juez de DISTRITO así aunque valla su secretario estarás ante un impartidor de justicia con mayor jerarquía que el Juez de lo penal.

    Tu abogado debe señalar el 74 fracción II del Código de Defensa Social de Puebla.



  • Autor
    Respuesta No: 370658

  • Rober333
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Licenciado Diego Valero, muchisimas gracias por su orientacion, nuestro abogado nos dijo que se tenia que meter primero el recurso de apelacion ya que segun se tenia que agotar el recurso de definitividad (o algo asi). ¿Seria posible pedirle a los Lic. que resuelven las apelaciones que realizen una inspeccion judicial para que vean las penosas condiciones en las que se encuentra mi mama (pues su idea de Usted esta genial)? Nuevamente muchisimas gracias por su ayuda y que Dios los bendiga.



  • Autor
    Respuesta No: 370684

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Abogado Diego Valero, yo tambien le agradezco por el servicio que presta a la sociedad



  • Autor
    Respuesta No: 370694

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Para abundar un poco la asesoria, señalada, y en efecto dar vida a la inconstitucionalidad del concepto de violacion, yo plantearia nuevamente mediante un escrito la peticion de arraigo, ( deben analizar de que delito se trata) por los motivos aludidos anexando, historial clinico, y estado fisico, pero esto se debe tramitar como un incidente no especificado, obvio...que negaran ese beneficio, y en contra de ese incidente ahora si tendran perfectamente estructurado el acto reclamado, acorde el articulo 1 Constitucional, ojo eso es fundamental acerca del derecho a la vida, por medio de la salud, y con la respuesta tendran en sus manos el recurso de apelacion y en caso de ser negativo el amparo, el cual se los van a conceder...pero deben seguir todos y cada uno de los lineamientos, pues si se van directo al amparo indirecto, no tendra fuerza un tribunal de garantias para pedirle que el juez de instruccion por cuestiones humanitarias conceda dicha medida cautelar....suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775....... Asesoria en linea por what sapp.



  • Autor
    Respuesta No: 370695

  • Diego Valero
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es cierto que existe el principio de definitividad como prerrogativa para el juicio de amparo, pero este principio se limita en materia penal comenta con tu abogado que el artículo 73 fracción XIII segundo párrafo abre la excepción el cual relacionado al 22 constitucional se podría aplicar en el caso de la señora (equiparando su condición a un tormento), de esta forma no es necesario agotar ningún recurso previo al amparo.

    Hablando de jueces penales (locales) y de magistrados del TSJ no vas a tener la garantía de que accedan a ir al CERESO pudiendo enviar secretarios en su lugar y de hecho podrías encontrarte con un acuerdo que niegue el desahogo de esa prueba forzándote a ir al amparo al final del día.

    En cualquier caso si el apremio por sacar a la señora no es grande puedes agotar el recurso pero es tu decisión.



  • Autor
    Respuesta No: 370741

  • Rober333
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola buenas noches Lic. Diego Valero, nuevamente muchisimas gracias por tomarse la molestia de asesorarme. Le comento a Usted que desgraciadamente la apelacion ya esta en curso, ya dieron el numero de Toca y tambien en que sala penal cayo,  falta que señalen la fecha de audiencia de vista para presentar los agravios. Tambien le comento a Usted que anteriormente tambien me hicieron favor de asesorarme en esta maravillosa pagina (consulta numero: 243450) y me dijeron que primero se tenia que meter la apelacion y si no era favorable entonces el amparo indirecto, motivo por el cual yo en ese momento crei que pues no habia de otra, si en ese momento hubiese sabido lo que en esta ocasion usted amablemente me aconseja, quiza ahora estariamos en un amparo indirecto y no en una apelacion.

    Le agradezco a Usted mucho que se tome la molestia de asesorarme, muchisimas gracias y que Dios los bendiga.



  • Autor
    Respuesta No: 370743

  • Rober333
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola LIC ESTRADA muchisimas gracias por su asesoria, le comento a usted que si metio nuestro abogado un incidente no especificado y fue este el que el juez no concedio, motivo por el cual despues nuestro abogado metio una apelacion. De hecho pedi ayuda con una duda que tenia en esta maravillosa pagina (consulta numero: 243450) y tambien ahi Usted tuvo la bondad de orientarme.

    Nuevamente le agradezco a Usted mucho que se tome la molestia de asesorarme, muchisimas gracias y que Dios los bendiga



  • Autor
    Respuesta No: 370744

  • Diego Valero
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mis mejores deseos, realmente espero que su asunto se desarrolle de forma favorable y en cuanto a la otra consulta siempre hay excepciones y en este caso me parece que se pudo adoptar otra estrategia pero también es necesario que confíen en su abogado al final ya que él se ha comprometido a representarlos de la forma que mejor le parece.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 370860

  • Rober333
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Lic. Diego Valero, por favor disculpe que apenas le conteste pero se me juntaron cosas del trabajo y del problema penal que tenemos. Muchisimas gracias por sus buenos deseos, ojala Dios lo oiga. No me despido de Usted porque de seguro seguire dando lata por aqui.

    Nuevamente le agradezco a Usted mucho que se tome la molestia de asesorarme, muchisimas gracias y que Dios los bendiga



  • Autor
    Respuesta No: 370877

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Dejas de decir que está siendo procesada tu mama... Por delito grave... Secuestro de infante... El cual no alcanza beneficios... No i porta la edad... Y ya esta dicho que es sobre el temor de que pueda huir o darse a la fuga... Lo que s logico... No seria por propio pie... Sino apoyada por terceros....la vía correcta es la apelacion.... Y en caso de negación... Obvia por el delito del que se trata... El amparo.... Por lo visto... No dejan trabajar a su abogado... Solo lo estorban...



  • Autor
    Respuesta No: 370910

  • Rober333
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Lic. Garovalo muchas gracias por su opinión. Tiene Usted razón, en esta consulta no mencione que el supuesto delito por el cual acusan a mi mama y hermana es supuestamente por secuestro de infante, la verdad no pensé que fuera necesario mencionar eso ya que solo quería saber si es legalmente posible pedir que el Juez visite personalmente a mi mama, para que al verla y ver las deplorables condiciones en las que se encuentra quizás se conmueva y adopte una postura distinta hacia ella y mi hermana, ya que al ver a mi mama y hermana él personalmente, luego luego se daría cuenta de que el hecho de que las acusen de que se querían secuestrar a un niño es absurdo (como sucedió con el secretario de acuerdos cuando fue al CERESO  a tomar una ampliación de la declaración de mi mama y hermana y que después se lo comentaría a nuestro abogado). Hay muchas pruebas de la inocencia de ambas      (el coche en el que viajaban ese día es propio, ellas no tenían ningún tipo de arma de fuego ni cuchillos etc, en el coche no había artículos que hicieran sospechar que se intentaba privar de su libertad a alguien como pueden ser cuerdas o lazos navajas armas de fuego etc. iban a ver a un curandero el cual fue a testificar que efectivamente las conoce y le daba masajes a mi mama para ayudarla con sus dolores reumáticos, mas aun dijo que efectivamente ese día no estaba tal y como ellas lo habían testificado, las puertas del coche se abren libre e independientemente cada una al igual que las ventanillas, la cajuela está atascada de cosas que demuestran que se iban también a bañar a un baño público, el niño al que supuestamente iban a secuestrar acusa a mi mama, la cual iba en el asiento del copiloto, de que según saco la mano por la ventanilla del coche y lo sujeto fuertemente mientras mi hermana que es la que manejaba, se bajaba y lo subía a la fuerza mientras él se jaloneaba al coche por la puerta de atrás del copiloto y que según luego llego su madre y lo rescato para lo cual según su madre tuvo que forcejear con mi hermana y la hizo a un lado y abrió la puerta del coche y su hijo se bajo y se fue corriendo, sin embargo ese mismo día en la fe de integridad física del niño resulta que el niño no tiene ningún rasguño ni en sus brazos ni en su pierna que es donde dijo que según fue sujetado fuertemente mientras el según forcejeaba para liberarse, mas aun en la fe de integridad física de mi hermana ella tampoco tuvo ningún rasguño y eso que según se peleo con la mama del niño según la declaración del niño y su madre, por si fuera poco, está el historial clínico del IMSS de mi mama, tanto de la unidad médica donde iba a consulta mi mama así como del hospital de traumatología y ortopedia que es donde le iban a operar el hombro derecho a mi mama en el 2011  para ponerle una prótesis debido a que ya casi no lo podía mover por intensos dolores en su hombro derecho debido a una artrosis glenohumeral de grado 4 y si consideramos que cuando les levantaron esa perversa calumnia fue en el mes de enero de 2013 eso demuestra que hasta físicamente es imposible que mi mama hubiese sacado la mano por la ventanilla del coche y sujetado al niño como el mentirosamente declaro.)   Hay un blog donde subimos algo de información (lidiaencisosanchez..).

    Cuando le comente al Lic Diego Valero (quien al igual que Usted tuvo la bondad de darme su opinión) del numero de la anterior consulta (243450) que hice en esta maravillosa pagina. Ahí si menciono el delito por el cual las acusan.

    Me preocupa mucho su opinión de que no alcanza ningún beneficio mi mama sin importar su edad, lo que no logro comprender es porque el Juez dice que es por el temor de que mi mama se fugue si se supone que si le dan la prisión domiciliaria no importa que resultado tenga la sentencia ella ya no regresaría a la cárcel según me dijeron.

    Le comento a Usted que todavía no las sentencian pues estamos esperando que se desahoguen otras pruebas que tenemos para ya irnos a la sentencia.

    Nuevamente le agradezco a Usted mucho que se tome la molestia de asesorarme, muchísimas gracias y que Dios los bendiga



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