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INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, MERCANTIL O CIVIL

  • Consulta : 248276
  • Autor : Gador
  • Publicado : Lunes 17 de Noviembre de 2014 16:29 desde la IP: 187.242.46.143
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,483
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  • Autor
    Consulta

  • Gador
    ESTUDIANTE

    Buenos dias, 
    De antemano agradezco a aquellos que se interesen en dar su opinion del tema que presento.
    Soy estudiante de Derecho, uno de los asuntos en los que estoy ayudando se trata de un señor que trabajaba para una empresa dandole mantenimiento, esta empresa le realizo un contrato de servicios profesionales. entonces no tenia un patron, ni una hora señalada (es decir que no va por el lado laboral), solo debia darle mantenimiento al edificio, el servicio tenia que ser prestado durante dos años

    resulta que la empresa decide terminar el contrato. Para empezar el contrato dice que debe de avisarse con 30 dias de anticipacion, y ellos lo hicieron solo con tres dias y sin causa justificada.

    como el señor ya habia hecho compras y contratado 3 personas para que le ayudaran, ps tuvo perdias.

    mi pregunta es, la demanda es Civil o Mercantil; ya que la empresa es una Sociedad Mercantil, mi pregunta viene a que leyendo el Codigo de Comercio me topo con que dice que son comerciantes lasas sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles (como la empresa) y Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sujetas a las leyes mercantiles.

    aparte el articulo 1050 dice que cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.

    Varios compañeros me han dicho que es por la via civil, yo no me quito la idea que es mercantil, asi que me gustaria saber cual es su opinion ya que mi experiencia no es mucha, como para casarme con la idea que presento.
    controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
    intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la 
    controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
    intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la 
    controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
    intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la 
    controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.
     
     
     
     
     
     
     
     
    las leyes mercantiles
    operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a 
    las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen 
    planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los 
    productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán 
    considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
    III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional 
    ejerzan actos de comercio.
    Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna 
    operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a 
    las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen 
    planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los 
    productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán 
    considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 370022

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si no puedes definir en un asunto tan simple... No debes llevarlo... Claro es que s civil... Donde esta el vínculo comercial.....?... Donde esta el intercambio de mercancías... Si para ti no es laboral.. Lo mejor que puedes hacer... Es pegarte un balazo...



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