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PRIMA DE ANTIGUEDAD
- Consulta : 248094
- Autor : dark-forever_NR
- Publicado : Viernes 14 de Noviembre de 2014 13:05 desde la IP: 189.225.160.111
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,482
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Voy a pagar una prima de antiguedad, pero tengo una duda, segun el articulo 486 LFT el maximo son dos salarios minimos segun la zona geografica, pero el articulo 109 LFT nos dice que 90 dias al año estan exentos, entonces si yo quiero puedo pasarme de los dos salario minimos y pagarla la prima de antiguedad con su salario real??
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369930
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Noviembre de 2014 13:09 2014-11-14 13:09 desde IP: 189.234.180.53
No le hagas al loco... La prima de antiguedad no tiene nada que ver con la indemnizacion constitucional... Son situaciones diferentes...
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