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DIVORCIO CONYUGAL SIN PODER DEMOSTRAR PROPIEDADES

  • Consulta : 247506
  • Autor : ksj_8_NR
  • Publicado : Sábado 08 de Noviembre de 2014 23:41 desde la IP: 189.203.218.65
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,481
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  • Autor
    Consulta

  • ksj_8_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz
    Necesito asesoría ya que mi pareja y yo estamos por divorciarnos sin embargo yo no he querido firmar pues el divorcio que el propuso a mi ni a mi hija nos conviene, estamos casados bajo el régimen de bienes mancomunados, y dentro del matrimonio se han adquirido varios terrenos y una casa de los cuales ninguno puso a su nombre, para que cuando llegara el divorcio yo no le pudiera reclamar la mitad, mi situación es complicada pues yo no soy del lugar donde actualmente vivimos y la verdad no querría quedarme a vivir en esta ciudad, lo que quiero es regresar a mi lugar de origen, tampoco podríamos quedarnos a vivir en la casa donde actualmente vivimos con mi aún esposo, porque el no piensa salirse de ahí y está por de más decir que no es el ambiente adecuado ni para mi ni mucho menos para la menor, pues el y yo peleamos mucho. Mi consulta es la siguiente, hay manera de comprobar las propiedades aunque no estén a su nombre? que tan obligatorio es para el darnos a su hija y a mi una casa donde vivir dignamente pero en el lugar donde quiero vivir y donde creo que es el mejor lugar para que mi niña crezca. Debo mencionar que en los años de relación yo me he dedicado al hogar y no he trabajado. También el quiere que yo firme por 20% pero su sueldo ante la ley es muy bajo sin embargo el por otros lados tiene otras entradas de dinero, pero lo mismo de las casas, no hay manera de comprobarlo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369648

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que debe hacer, antes de firmar cualquier convenio mediante el cual pretenda tramitar el divorcio por mutuo consentimiento, como lo pretende su cónyuge, es asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, o bien, si carece de los recursos para pagar los honorarios de uno particular, acudir al Instituto de la Dfensoría Pública del Estado de Veracruz, en donde le asignarán a un abogado de oficio gratuitamente, a efecto de que, sin demora, demande el pago de una pensión alimenticia para usted y para su menor hija; de esa forma, usted podrá asegurar y garantizar para ambas los alimentos, que comprenden la comida, el vestido, la habitación, la salud, el esparcimiento y, en el caso de la niña, la educación obligatoria y los estudios necesarios para que adquiera un oficio o profesión lícitos, acorde a sus circinstancias personales.

    En cuanto a las propiedades que usted señala se adquirieron durante el matrimonio, si éstas se encuentran inscritas en el REgistro Público de la Propiedad a nombre de terceras personas, entonces no hay forma de demostrar que su cónyuge es propietario de ellas, por lo que no forman parte de la sociedad conyugal y, consecuentemente, usted no tiene ningún derecho a ellas por concepto de gananciales al disolverse su matrimonio.

    En cuanto que su cónyuge les de a usted y a su hija una casa donde vivir, no es obligatorio para él hacerlo, y menos en el lugar y zona que usted elija; precisamente por ello, la pensión alimenticia comprende el pago de los gastos correspondientes a la habitación, los que deben ser proporcionales, tanto a las necesidades de usted y su hija, como a las posibilidades de su cónyuge.

    Además, si tiene otros ingresos de dinero, contrario a lo que usted considera, si es posible demostrarlos, lo que puede lograrse a través de pruebas documentales consistentes en informes que rindan las instituciones de crédito que operan en la población en que usted viva; el abogado de oficio que le asignen, sabe cómo obtener las pruebas necesarias para demostrar esa capacidad económica.



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