- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
LIQUIDACION PATRONAL
- Consulta : 247070
- Autor : pitufinena__NR
- Publicado : Martes 04 de Noviembre de 2014 17:01 desde la IP: 189.241.121.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,484
-
AutorConsulta
-
Publicado el Martes 04 de Noviembre de 2014
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 369427
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Noviembre de 2014 17:13 2014-11-04 17:13 desde IP: 159.16.237.30
Una disculpa, usted omite manifestar si renunció voluntariamente o fue despedida y la van a liquidar. Ademas no dice si ese sueldo es diario e incluye prestaciones.
Si usted renunció por su voluntad, no le corresponde nada mas que las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional por el año 2014 aunado a los ultimos dias laborados para la empresa.
Pero si la despidieron le corresponden 3 meses de indemnizacion Constitucional, una prima de antiguedad de 12 dias por año laborado al doble del salario minimo y las antes mencionadas, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y demas prestaciones superiores a la ley que haya tenido.
En el segundo caso, deberá acudir antes de que se cumplan dos meses desde la fecha del despido a la Procuraduria del Trabajo a presentar una demanda por despido injustificado.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 369428
-
Fecha de respuesta: Martes 04 de Noviembre de 2014 17:14 2014-11-04 17:14 desde IP: 159.16.237.30
-
Autor