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PORCENTAJE DE CALIFICACION POR INCAPACIDAD PERMAMENTE PARCIAL
- Consulta : 247042
- Autor : cindy_rela_98_NR
- Publicado : Martes 04 de Noviembre de 2014 13:45 desde la IP: 189.135.127.109
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,609
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
bUENAS TARDES,
qUISIERASOLICITAR SU AYUDA, MI ESPOSO TUBO UN ACCIDENTE DE TRABAJO, SUFRIÓ FRACTURA EXPUESTA DE TIBIA Y PERONE, LE PUSIERON VARIOS TORNILLOS Y 2 PLACAS, Y DESPUES SE LE DECLARO INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, YA QUE SU PIE YA NO TIENE LA MISMA MOVILIDAD, SI PUEDE CAMINAR Y AUN PRESENTA DOLOR, YA ESTABA EN TRAMITES DE COBRO, AÚN NO HA COBRADO, PERO APENAS SE PERCATÓ QUE SE LE CALIFICÓ CON UN 5%, EL TENIA 24 AÑOS CUANDO OCURRIO EL ACCIDENTE, NOS ABEMOS SI ESTE 5% ES CORRECTO, Y SI AÚN PUEDE REFURTAR.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369411
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Noviembre de 2014 14:35 2014-11-04 14:35 desde IP: 159.16.237.30
Si te determinan una Incapacidad Parcial Permanente, el monto de la pensión será por el porcentaje que determine el Dictamen de Pensión correspondiente.
Te darán el monto de la pensión en forma vitalicia y mensual, así como "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=122767&forod=1#" onclick="hwPal2003798610.aqkqhblqnaj("servicio");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="if(!true_view)hwPal2003798610.hideMaybe(this, "servicio"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px";" onmouseover="hwPal2003798610.hwShow(event, this, "servicio"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #166ad0; cursor: hand; text-decoration: underline">servicio médico. Como no es una Incapacidad TOTAL podrá incorporarse nuevamente a sus labores, donde su patrón podrá asignarle una actividad conforme a sus posibilidades físicas y pagándole el 100% de su "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=122767&forod=1#" onclick="hwPal2003798610.aqkqhblqnaj("salario");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="if(!true_view)hwPal2003798610.hideMaybe(this, "salario"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px";" onmouseover="hwPal2003798610.hwShow(event, this, "salario"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #166ad0; cursor: hand; text-decoration: underline">salario, además de recibir el monto de pensión por riesgo de trabajo. No se puede hacer un cálculo por este medio en cuanto a cantidades, ya que depende del porcentaje que determine el Dictamen Médico, pero si no está conforme con el mismo, puede promover un recurso de inconformidad ante el IMSS o impugnar dicho Dictamen, ya que si la incapacidad no le permite continuar con su oficio o profesión, deberá determinarse una Incapacidad Total Permanente, pero bueno, primero debe analizar como sale su Dictamen.
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Autor
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AutorRespuesta No: 369412
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Noviembre de 2014 14:44 2014-11-04 14:44 desde IP: 159.16.237.30
Si le determinan una incapacidad parcial permanente, el monto de la pension será por el porcentaje que determine el Dictamen de Pension correspondiente. Le darán el monto de la pensión en forma vitalicia y mensual, asi como también el servicio medico.
Como no es una incapacidad total permanente podrá incorporarse nuevamente a sus labores donde su patrón podrá reasignarle una actividad conforme a sus posibilidades físicas pagandole el 100% de su salario, además de recibir el monto de pensión por riesgo de trabajo. No es posible hacer un cálculo en cuanto a cantidades ya que depende del porcentaje que determine el Dictamen Médico, pero si no está conforme con el mismo, puede promover un recurso de inconformidad ante el IMSS o impugnar dicho Dictamen, ya que si la incapacidad no le permite continuar con su oficio o profesión , deberá determinarse una Incapacidad Total Permanente pero primero debe analizar como salió su Dictamen
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Autor
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AutorRespuesta No: 369437
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Noviembre de 2014 19:54 2014-11-04 19:54 desde IP: 189.225.0.80
Si la valuación es un 5% no le corresponde pensión, lo que procedería serìa una indemnización cuyo monto sería el equivalente a cinco anualidades de la pensión que hubiera correspondido, es decir el 5% del 70% de su salario de cotización mensual, multiplicado por 60.
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