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HERENCIA
- Consulta : 245021
- Autor : pan2ra_22_NR
- Publicado : Martes 14 de Octubre de 2014 19:10 desde la IP: 177.229.200.116
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,485
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 14 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Sonora
Buenas tardes!
Mis padres estaban casados legalmente cuando mi mamá murió en marzo del año 2010. Fruto del matrimonio sobrevive mi hermano que ahora tiene 14 años y yo que tengo 24 y permanezco soltera. Mi padre tiene planes de vender la casa. La casa estaba intestada por lo que se hizo un juicio para que nos incluyeran a mi padre, mi hermano y a mi en el testamento y firmé el documento como heredera presente. Actualmente, mi padre está casado desde diciembre del año 2011. Deseo saber cómo debe ser repartido el dinero de la venta.
Gracias!
Nimsi Campoy
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 368005
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Octubre de 2014 19:28 2014-10-14 19:28 desde IP: 189.217.30.206
Su padre no puede vender el inmueble ya que existe un heredero menor de edad y que debió resultar copropietario en la cuarta sección de adjudicación del juicio intestamentario, por lo que primero deberá solicitar al Juez la autorización de la venta y para la cual deberá participar el Tutor de su hermano así como el Ministerio Público. Suponiendo que se utorizara la venta, si se autoriza, la mitad del producto será para su padre y un veinticinco por ciento para cada hijo, aunque desconozco si en Sonora el cónyuge supérstite puede heredar en la misma proporción que un hijo como en otros Estados, pero de ser el caso entonces su padre sería dueño del 56.66 % y los hijos del 16.66% cada uno. Por último su hermano también tendría derecho a que se le garanticen los alimentos si su parte no alcanza a cubrirlos. En conclusión, su papá no puede vender sin permiso del Juez y sin que se garantice la pensión para su hermano, por lo que deberán acudir con abogado especialista en la materia y mucho cuidado con los coyotes incluso de este foro que se anuncian publicando datos de contacto.
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AutorRespuesta No: 368006
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Octubre de 2014 19:30 2014-10-14 19:30 desde IP: 189.217.30.206
Fe de erratas: Don de dice 56.66 %, debe decir: 66.66%
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AutorRespuesta No: 368009
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Octubre de 2014 19:41 2014-10-14 19:41 desde IP: 201.141.119.59
Código Civil Sonora
Artículo 1700.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, aun cuando tenga bienes. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.
Le dejo mi voto útil abogado Ochoa.
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AutorRespuesta No: 368011
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Octubre de 2014 19:45 2014-10-14 19:45 desde IP: 189.217.30.206
Saludos Abomau y gracias por la palomita.
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AutorRespuesta No: 368158
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 16:20 2014-10-16 16:20 desde IP: 177.229.200.116
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AutorRespuesta No: 368159
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Octubre de 2014 16:24 2014-10-16 16:24 desde IP: 201.141.107.59
No, no cambia en absoluto.
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