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RETENCIóN DE NóMINA

  • Consulta : 241624
  • Autor : richo.gomez_NR
  • Publicado : Jueves 11 de Septiembre de 2014 16:35 desde la IP: 201.144.162.28
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,499
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  • Autor
    Consulta

  • richo.gomez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León
    Buenas tardes. Trabajo en un colegio particular en donde si no firmo mi recibo de nómina dos quincenas consecutivas dicen que por ley tienen derecho a retenerla. ¿Es esto legal? ¿Cuál es esa ley?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 365481

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El patrón no tiene derecho a retener el salario de los trabajadores, pero sí a exigirle que firme de recibido la nómina; consecuentemente, si usted no la firma, él no tendrá el documento a acrediteu que le pagó sus salarios.

    Seguramente el problema se suscita porque su salario le es depositado en una cuenta de nómina; si este es el caso, entonces el patrón, aunque usted no firme la nómina, no puede retenerle el salario, ya que en todo caso, cuenta con los elementos de prueba para demostrar que se los pago; sin embargo, ello no libera al trabajador de firmar el recibo correspondiente; por tanto, lo más recomendable es que cada quincena, acuda usted a las oficinas de la Institución a firmar su nómina en las horas hábiles que para tal efecto se acostumbre.



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