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ARRENDATARIO NO PAGA Y TIENE VENCIDO EL CONTRATO
- Consulta : 240402
- Autor : brendamitoma_NR
- Publicado : Lunes 01 de Septiembre de 2014 11:18 desde la IP: 187.133.236.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,485
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 01 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Jalisco
Buenas tardes, mi caso es como arrendador, actualmente tengo unos inquilinos en mi propiedad desde hace casi 3 años, el contrato se los hago anualmente, en lo que van de un año y medio se les ah complicado bastante pagar las mensualidades, generalmente tienen atrasos de 1 o 2 meses. Este ultimo contrato no se renovó ya que el aval que manejaban ya no quiso dar su firma por la misma falta de pago de los inquilinos.
El contrato ultimo es de dic 2013 estamos a sep 2014 y todavia no hemos firmador nuevo, los iquilinos deben 3 meses de renta contando este de septiembre y no me reciben las llamadas ni nada.
Como me puede respaldar la ley para poder cobrar y desucupar el inmueble y poderlo rentar a alguien que realmente si sea responsable al pagar su renta?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 364616
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 13:45 2014-09-01 13:45 desde IP: 189.153.214.211
Consultante:
Para poder recupear su propiedad debe promover un Juicio Reivindicatorio ante el Juzgado Civil.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364619
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 13:56 2014-09-01 13:56 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, es inexacto lo que le sugiere el Licenciado Díez Díez (AdvocatusRectus).
Dado que usted señala que el contrato de arrendamiento terminó en diciembre de 2013, sin que se haya celebrado un nuevo contrato, entonces, por disposición expresa contenida en el artículo 2143, del Código Civil del Estado de Jalisco (lugar que usted señala como el de su referencia), ese contrato se convirti´en uno por tiempo indefinido, de forma tal que el arrendatario continúa en posesión del inmueble con arreglo a lo pactado en el contrato respecto del cual operó la tácita reconducción.
Lo que debe hacer, asistido de un abogado especialista en Derecho Civil, es demandar la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, así como el de las que se encuentren vencidas y las que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega material y jurrídica del inmueble.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364620
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 14:10 2014-09-01 14:10 desde IP: 189.163.174.66
;) Coincido con el compañero Raul Cadena (Saludos) por cuanto hace que el primer abogado da una orientacion imprecisa.
Pudiere tambien solicitar una accion de desahucio... ante la terminación del contrato de arrendamiento la accion en comento le permitirá echarlo fuera pero nada mas.
Si usted desea cobrar las mensualidades no ministradas entonces si aplica lo dicho por Lic. Raul... pues si bien es cierto que si el contrato no se renueva y ellos continuan en posesion del inmueble habría una prorroga tacita de renovacion de contrato ... no menos cierto es que... dicha prorroga de contrato tiene que ser invocada por los inquilinos a traves de su contestación de demanda en cuyo caso podrá argumentar entonces la terminación del contrato ante la falta de pago pero será ya un movimiento tactico posterior.
Yo sería de la idea que solicite el desahucio .... igual y ni contestan demanda se le concede y listo... aunque puede irse olvidando de esos 2 meses de renta pues si demanda la terminacion del contrato... al no tener avales... una vez que salga sentencia condenandoles al pago... en una noche por la madrugada se iran dejandole destruida la casa y sin un peso asi tenga sentencia que les condene al pago... y ahora a buscarlos a ver si los encuentra para cobrar esos 2 meses.
Por ello... considero que mejor solicite desahucio y se van para afuera y listo... ya vendran nuevos inquilinos que si le paguen y se recuperara sin problema pero ya usted decidalo
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 364621
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 14:34 2014-09-01 14:34 desde IP: 189.153.214.211
En efecto, es acertado lo comentado por los Lics. raulcadena y ulloa88, a quienes agradesco haberme hecho saber mi error, ademas de reconocerlo de mi parte.
Saludos.
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Autor