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COBRO DE LAPTOP ROBADA

  • Consulta : 237778
  • Autor : Francisco109548
  • Publicado : Viernes 01 de Agosto de 2014 11:34 desde la IP: 189.204.92.146
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,534
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    Consulta

  • Francisco109548
    USUARIO REGISTRADO

    Trabajo en el area de Sistemas y la empresa me asigno una Laptop para hacer guardias desde Casa cuando este fuera de horarios de oficina por lo que la tengo que sacar de la empresa. Un dia de regreso a casa pase a realizar un pago y me dieron un cristalazo y me robaron esa laptop. Levante la denuncia y dieron con los responsables.

    La empresa me quiere cobrar el Deducible ya que la Laptop estaba asegurada $4000 cuatro mil pesos. Yo me estoy negando a pagarlo. ¿Estoy en mi derecho o la empresa me lo puede cobrar?¿La empresa me puede correr?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 362088

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ni la empresa debe descontarle el deducible del seguro, ni tampoco usted incurrió en una causal para ser despedido.

    Al proporcionarle a usted ese equipo electrónico como herramienta de trabajo, la empresa debió preveer el riesgo que tenía de que la lap top pudiera ser robada o haber sufrido cualquier accidente; consecuentemente, la decisión de la empresa debe también llevarla asumir las consecuencias, incluido el pago del deducible, conmayor razón, cuando expresamente el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo señala cuáles son los conceptos por los cuales elpatrón puede efectuar descuento al salario de los trabajadores y el monto de dichos descuentos, sin que dicho precepto permita cobrar el pago de deeducibles de seguros de ninguna naturaleza.

    Con mayor razón, cuando usted obró con diligencia,levantando ante las autoridades competentes la denuncia correspondiente.



  • Autor
    Respuesta No: 362089

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado francisco109548

     

    desde el punto de vista de un servidor, Usted no tiene que pagar nada por la lap top que le fue robada, ok

    sin embargo, Usted tuvo que dar aviso a la persona que le hizo entrega del citado aparato electronico antes de acudir a denunciar el hecho ante una agencia del ministerio publico investigador,  ya que usted en su consulta no dice quien es EL PROPIETARIO del citado aparato, ok,

    y eso es primordial, en cuanto a la legitimacion, ya que, el robo puede ser perseguido por querella o de oficio, de darse esta ultima forma de persecucion,  el valor de la lap top, tiene que alcanzar el monto establecido para que se persiga de oficio, ok

    aunque, en cierta manera actuo bien acudir ante el m.p. a denunciar el delito de robo, ya que, en todo caso, quien tiene que pagar el valor de la lap top o devolverla integramente, es o son los responsables del ilicito de robo, ok

    por ultimo, usted tampoco refiere si cuando iba regreso a casa y paso a hacer un pago, ese pago tiene relacion directa e inmediata con alguna orden de alguno de sus patrones o jefes?

    ya que eso, dependera mucho su respuesta a su segunda interrogante, ya que, sino fue una orden de sus jefes, usted desde el punto de vista de un servidor, si puede ser despedido justificadamente porque era el responsable del cuidado y mantenimiento de la lap top y al dejarla en el interior de su coche, la perdio de su vista y de su cuidado, por tanto procede el despido justificado 

    fue un gusto servirle

     



  • Autor
    Respuesta No: 362098

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEF rancisco109548,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Abundando con la respuesta que vertida por el Forista Pasante, al cual le envío un cordial saludo, es necesario que nos comente si al momento de que le entregaron esa portadora portátil que nos comente en su consulta, usted le firmo al patrón un resguardo de la misma, y de ser posible si tiene copia del mismo nos pudiera dar a conocer el contenido, porque independientemente en de que el patrón hubiese asumido ese riesgo, si usted firmó un documento en el cual renunciaba usted a esos derechos usted era el responsable por lo que le sucediera a dicha comadora portátil, aunado de que usted probablemente actuó imprudentemente al regresar del trabajo a su casa y desviarse, para hacer un depósito, el cual no nos comenta si es de su empresa o personal, y en el caso de que hubiera sido para cuestiones de carácter personal, no se justifica el hecho usted tuviera esa comadora en otro lugar que no fuera su casa, en un tiempo razonable desde que salió de su centro de trabajo para irse a su casa, por lo que en este caso y bajo esas condiciones que le comento usted consultante sería entonces responsable del pago de la prima del seguro de esa portadora portátil, si es que se obligó a ello en el citado resguardo que le comento, por lo que espero que esta información le sea útil a efecto de resolver favorablemente esos, saludos.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, PENAL, LABORAL Y AMPARO, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                       

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)







  • Autor
    Respuesta No: 362123

  • Francisco109548
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Respondiendo a su consulta. El pago que realice es personal. El lugar donde lo realice esta de camino a casa exactamente a un lado de la carretera. De echo no me desvie del rumbo a casa. La laptop es de la empresa y me hicieron firmar una responsiva cuando me la entregaron. Esta responsiva habla en general de varios equipos, habla del uso que se les debe dar y algunas cosas que estan prohibidas pero no habla de siniestros o robos. A continuación les transcribo las partes mas importantes de lo que dice el docto.

    Normas Grales.

    Es responsabilidad del personal usuario de los equipos y sistemas utilizados en la empresa el buen uso y cuidado de los equipos asignados y la custodia de las claves de acceso que le son asignadas de tal forma que se garantice la integridad de los datos, el buen uso de los sistemas y la seguridad y confidencialidad de la información a que tienen acceso con motivo y para el desempeño de sus actividades laborales.

    La empresa asignara equipos fijos o portatiles solo al personal que los requiera.

    La utilización del equipo sera responsabilidad unica del usuario que lo tenga asignado.

    En caso de robo o extravio del equipo, el usuario debera notificar a la brevedad a su jefe inmediato y a la gerencia de sistemas, para que tomen las acciones correspondientes.

    Hay un apartado que habla del pago de dedicible pero en el titulo no dice Laptop y dice asi:

    Telefonos celulares y radios, condiciones de uso.

    Estaran bajo la directa responsabilidad del usuario, quien extendera la constancia respectiva expresando su conformidad con las presentes condiciones, el recibo y custodia.

    Si al ser reintegrado a la empresa presenta daños que no sean derivados del uso normal; para el caso de que el equipo estuviese protegido con poliza de seguro contra daños y la compañia aseguradora se hace responsable por el, el usuario solo pagara la cantidad que resulte del deducible.

    En caso de robo o extravio el usuario debera informar inmediatamente que ocurra a la empresa para que esta realice los tramites que legalmente correspondan a efectode obtener la recuperacion

    FIN

    Nota: Quiero mencionar que si se dio con los responsables pero la empresa no ha echo lo posible por recuperar el equipo, de echo pasaron a lo mas 5 dias antes de que fueran detenidas estas personas. Incluso un oficial de buena fe me proporciono fotografias en caso de que se necesitara un careo.



  • Autor
    Respuesta No: 362134

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El problema con diversos foristas que, evidentemente desconocen el derecho laboral, como sucede con Pasante y Toca 1968, es que sus opiniones carecen de todo sustento legal, por más que traten de argumentar e, inclusive, citen disposiciones de ordenamientos legales distintos del Código Laboral.

    La circunstancia que usted haya firmado un resguardo respecto de la lap top, haciéndose responsable de dicha herramienta de trabajo, ello no tiene el alcance de convertir esa responsabilidad suya cuando ha sido objeto de u ilícito y, como consecuencia de éste, de la pérdida de la referida herramienta de trabajo.

    Esa aparente conformidad suya al asumir tal responsabilidad, y el consecuente daño de los daños que hubiere sufrido la empresa, es total y absolutamente legal, ya que al hacerlo, usted renunció a los derechos que a su favor consagra la propia Ley Obrera que, en términos de los artículos 1o, y 2o, es de observancia en toda la república y rige TODAS las relaciones de trabajo, por lo que dis dusposiciones tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

    Luego entonces, son no solamente obligatorias, sino de observancia general, y en ese tenor, se tiene que el numeral 5o, de la Ley Laboral en comento, expresamente dispone esa nulidad del pacto contenedor de renuncias al derecho del trabajador, al prevenir:

    "Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: ...XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas"

    Luego entonces, si elordinal 110, interpretado a contrario sensuo, establece la prohibición a los patrones de efectuar descuentos del salario de los trabajadores fuera de los casos de excepción que indica el propio precepto, la renuncia del trabajador a tal derecho, para que el patrón pueda llevar a cabo deducciones distintas, ES NULA DE PLENO DERECHO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PUEDE SURTIR EFECTOS LEGALES.

    Consecuenta de todo lo anterior, se itera, la empresa no puede exigirle el pago del deducible correspondiente a la póliza de seguro que ampara la lap top que le fue robada, tanto por la circunstancia que usted pudo en conocimiento de la autoridad encargada de procuración de justicia el robo del que fue objeto, como por la protección que al respecto le concede el Código Laboral, en las normas anteriormente transcritas.

    Coin mayor razón, cuando las normas generales que rigen en la empresa para la utilzación del equipo que se les proporciona, solamente "... el buen uso y cuidado de los equipos asignados y la custodia de las claves de acceso que le son asignadas de tal forma que se garantice la integridad de los datos, el buen uso de los sistemas y la seguridad y confidencialidad de la información a que tienen acceso con motivo y para el desempeño de sus actividades laborales...", tal y como lo comenta en su nota aclaratoria.





  • Autor
    Respuesta No: 362147

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante, en primer lugar, no me llamo Raúl Luna,sino Raúl Cadena, lo que es claro indicativo que, con el debido respeto, quien lee equivodadamente, no soy yo.

    El Segundo lugar, precisamente porque observé perfectamente lo que escribiste, afirmo tu desconocimiento del derecho laboral, aseveración que no conlleva de mi parte ningún desprecio, ni a tu interés en orientar ni a la buena fe que lo hace, sino simplemente, para que tomes nota que, enmuchas ocasiones, antes de pretender dar asistencia, es conveniente primero consultar los textos legales.

    El consultante, esencialmente hace dos planteamientos: uno, relacionado con la advertencia del patrón de que le va a descontar de us salarios, el monto del deducible que la compañía aseguradora hará efectiva en función de la póliza contrada por la empresa para eventos como el que narra, es decir, en los casos en que la patronal sufre el robo de merancía, herramienta, maquinaria, materia prima, etcétera.

    En cuanto a la primera interrogante, ciertamente le señalas que no tiene obligación de pagar nada; sin embargo, al segundo cuestionamiento lisa y llanamente dices que lo pueden despedir, pero si citar, por no existe en la Ley Federal del Trabajo, la causa en que te sustentas para afirmarlo.

    Si un trabajador, derivado de un hecho delictivo, es objeto del robo de algún bien propiedad de la empresa, no incurra, bajo ninguna circunstancia en ninguna causal de rescisión contrato justificada, pues ya lo señalé, el riesgo es responsabilidad del patrón; luego entonces, elempleador no puede trasladar esa responsabilidad al trabajador, pues el daño patrimonial padecido por aquél, derivado del robo del equipo electrónico, no fue consecuencia, ni de un acto intencional del empleado ni tampoco de decuido o negligencia grave.



  • Autor
    Respuesta No: 362150

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante tanto el Consultante como el Forista Raúl Cadena ya nos diereon la razón, PORQUE EL PROPIO CONSULTANTE NOS REFIERE QUE EL DEPÓSITO QUE HIZO FUE A T´TITULO PERSONAL, DE LO QUE SE INFIERE QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO, POR NO HABER LLEGADO A SU CASA EN EL TIEMPO PRUDENTE PARA ELLO, PARA REALIZAR CUESTIONES DE CARÁCTER PERSONAL, ES EVIDENTE COMO LO SOSTIENE EL FORISTA RÁUL CADENA QUE, FUE DE UN ACTO INTENCIONAL DEL TRABAJADOR, AL TOMAR LA DECISÓN DE QUE, EN PRIMER LUGAR LLEGAR A SU CASA, PARA DEJAR AHÍ SEGURA LA CITADA COMADORA PÓRTATIL, ASUMIÓ EL RIESGO DE QUE SE LA ROBARAN POR HABERSE DESVIADO A REALIZAR UN DEPÓSITO PERSONAL, TOTALMENTE AJENO A LAS LABORES DE SU TRABAJO, Y POR LO TANTO, DESDE ESE MOMENTO CORRIÓ EL RIESGO POR SU PROPIA CUENTA DE LO QUE LE SUCEDIERA A TAL COMADORA PORTATIL, saludos a todos los Consultantes de este Foro de México Legal.

     Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, PENAL, LABORAL Y AMPARO, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

                       

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

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  • Autor
    Respuesta No: 362156

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los renglones torcidos de Dios, son más rector que la torcida mente de Toca 1968.

    Bajo ninguna circunstancia de mis manifestaciones se desprende que le asista la razón a Toca 1968; el patrón, ni tuene sustento para rescindir el contrato de trabajo del consultante, y menos para pretender que pague el deducible del seguro.

    Toca,. si quiere saber del porqué de mi afirmación, póngase a estudiar Derecho Laboral, porque es evidente que cuando pasó por la escuela, o lo hizo.



  • Autor
    Respuesta No: 362157

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bueno eso dice usted Raúl Cadena, pero el propio Consultante ya confeso que actuó negligentemente, saludos Consultantes, y sería muy conveniente que el propio Consultante nos diga que fin tuvo su asunto.



  • Autor
    Respuesta No: 362166

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lic. Raul Cadena

    reitero mi asesoria juridica antes vertida, ya que, el consultante si puede ser despedido justificamente, ok,  ya que, desobedecio a la empresa para la cual trabaja, probandose esto, con la responsiva que firmo, toda vez, que en la misma se cita que en el caso de robo debio informar a la brevedad al jefe inmediato o a la gerencia de sistemas para que tomaran las medidas correspondientes, y tuvo conocimiento de tal orden, porque es una orden y no lo hizo por tanto desobedecio

    y abundando mas en la desobediencia del consultante, este, el dia que se la robaron no tuvo porque ir a hacer ese pago personal que refiere al lugar adonde lo haya hecho, sino su orden era dirigirse inmediatamente a casa a dejar el multicitado aparato electronico, por lo que, al desviar su camino, incurre en otra desobediencia, ya que, la maquina era su responsabilidad y la perdio de vista al salirse del automovil y dejarla ahi durante un lapso de tiempo, sin ser el interior del coche, el lugar en el cual iba ser guardias fuera de horario de trabajo el consultante

    por tanto, el consultante, si puede ser despedido justificamente por incurrir en desobediencia en relacion a la orden de sus jefes inmediatos que le asignaron la lap top a su cuidado y responsabilidad,

    y usted lic cadena se jacta de experto en materia laboral pero por ahi en la ley obrera hay una excepcion, a ver si muy gallito y hagamela saber, si se la sabe, jajajajaja

    de no ser despedido, es porque tendra jefes muy benevolos



  • Autor
    Respuesta No: 362178

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante, con el debido respeto, el consultante en ningún momnentoincurripó en desobediencia a las órdenes del patrón y, consecuentemente, tampoco puede ser sujeto a una rescisión de contrato sin responsabilidad para el empleador.

    Pasas por alto, evidentemente por tu desconocimiento en la materia laboral, que una de las características de la relación de trabajo es la subordinación del trabajador a las órdenes delpatrón, pero solamente durante el tiempo que está a su servicio; esto es, durante la jornada laboral.

    Una vez que dicha jornada de trabajo concluye, el patrón nopuede exigirle al trabajador, ni éste está obligado a acatar cualquier instrucción en ese sentido, a dirigirse específicamente a un lugar determinado, pues a partir del momento que deja de prestar el servicio, el empleado puede disponer de su tiempo lobremente; la pretensión patronal en el sentido que tú expones, suponiendo sin conceder que existiera, pues el consultante en ningún momento dice que esas fueran las órdenes que tenía y, por tanto, caes en el campo de la conjetura y la especulación (error en el que frecuentemente incurren quienes tienen pocos conocimientos jurídicos), se trataría de una pretensión del empleador que violenta los derechos laborales del trabajador y, por tanto, es nula de pleno derecho, aún cuando éste hubiera firmado algún documento en tal sentido, hipótesis que tampoco dice el consultate haya ocurrido.

    Si pones atención y haces una correcta lectura, elconsultante, textualmente dice: "... la empresa me asigno una Laptop para hacer guardias desde Casa cuando este fuera de horarios de oficina por lo que la tengo que sacar de la empresa..."

    Claramente se advierte entonces que el trabajador estaba facultado para llevarse el equipo electrónico a su domicilio, pero no que, forzosamente, del centro de trabajo fuera directamente al lugar en que vive.

    Luego entonces, si habiendo concluido su jornada normal de labores, el tiempo puede ser dispuesto libremente por el trabajador, no existe ninguna desobediencia si éste, detiene la marcha del vehículo en el trayecto a su domicilio a efecto de realizar cualquier trámite personal, pues insisto, YA NO ESTÁ, NI SUBORDINADO NI A DISPOSICIÓN DEL PATRON.

    Por otra parte, la desobedienia del trabajador a las instrucciones del patrón exiger, para que se constituya como una causal recisoria, que tal desacato sea con respecto al trabajo para el cual fue contratado; y evidentemente, esas labores concluyen, día a día, al momento en que termina la jornada laboral.

    Luego entonces, tampoco se configura la hipótesis legal contemplada por la fracción XI, del artículo 47, del Código Laboral (que esl precepto que te refieres como "la excepción").

    Evidentemente es claro que tu idea es que, a través de mis exposiciones, te permita recibir luz de conocimiento sobre el Derecho del Trabajo, y siendo sincero contigo, no tengo ningún inconveniente en orientarte tamcién a tí.

    Lo absurdo de tu afirmación, encuentra igualmente su punto contradictorio en el numeral 132, fracción III, así como el ordinal 134, fracción VI, ambos de la Ley Federal del Trabajo.

    El primer precepto impone al patrón la obligación de proporcionar al trabajador los útiles,instrumentos y materiales que requiera para que el trabajadorpueda ejecdutar el trabajo para el cual fue contratado; los cuales deben de ser de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes y, además, el patrón, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, puede exigir el trbajador inedemnización alguna por el desgaste natural que sufran esas herramientas.

    La anterior norma se complementa, además, con la fracción VI del arábigo 134 ya citado, en el que se previene como obligación del trabajador restituir al patrón los materiales no utilizados, y conservar en buen estado los útiles y herramientas que se le hayan proporcionado para el desempeño de sus labores, previéndose que, en todo caso, el trabajador no será responsable por el deterioro que origine el uso de esas herramientas, NI TAMPOCO EL OCASIONADO POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR, mala calidad o defectuosa construcció.

    Siendo obvio, como lo es, que el robo sufrido por el trabajador deviene de un hecho fortuito, que para el propio empleado significa una causa de fuerza mayor, el apoderadmiento de la lap top por el activo de dicho delito, no arroja sobre el trabajador ninguna responsabilidad, ni tampoco conlleva que tales circunstancias constituyan una desobediencia a las órdenes del patrón, precisamente porque en el momento de padecer el trabajador el robo, ya no estaba subordinado a éste.

    Luego entonces, sin ánimo de demeritar tu interés en tratar de asistir a los consultantes, debes reconocer que tus afirmaciones carecen de todo sustento legal, tanto es así, que a ninguno de tus argumentos lo has apoyado con algún precepto de la Ley Federal del Trabajo que consideres le es aplicable, aunque tu interpretación sea errónea.

    Ello, porque igualmente especulas al afirmar que el trabajador no informó a la empresa del robo de la lap top, cuando del propio dicho del consultante se desprende que sí lo hizo; si no, cómo te explicas que pretendan cobrarle el deducible de la póliza del seguro si la empresa no tuvo conocimiento del robo y, por tanto, no pudo haber reclamado a la compañía aseguradora el pago de la suma asegurada respectiva.

    Y el trabajador no solamente obró en cumplimiento a la obligación que tenía de informar a sus superiores sino que, obrando además con mayor diligencia, acudió ante las autoridades competentes a denunciar el robo, con independencia de que, posteriormente, el representante legal de la empresa se presentara a ratificarla, una vez que acreditara su personalidad; tanto es así, que señala que los autores del ilícito fueron detenidos.

    En las apuntadas condiciones, resulta obvio entonces que la empresa, como parte ofendida en el latrocinio, podrá exigir al Representante Social que al momento de consignar la carpeta de investigación con detenido, ejercite conjuntamente con la acción penal, la relativa a la reparación del daño, para que seanlos probables autores del robo quien paguen el deducible del seguro, y no el trabajador que no tuvo ninguna responsabilidad en el injusto.



  • Autor
    Respuesta No: 362196

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    TOCA1968:

    "Lo bueno, si breve, dos veces bueno"

    Baltasar Gracián y Morales (1601-1658)) escritor español.

    "No hay talento más valioso que el de no usar dos palabras cuando basta una"

    Thomas Jefferson (1743-1826) Político Estadounidense.

     

    Francisco109548:

    Me sumo a los muy atinados comentarios del forista Lic. Raúl Cadena (cordiales saludos), haciendo notar que efectivamente es notorio que los foristas TOCA1968 y Pasante desconocen el derecho laboral, pues inclusive aduno que el buen Raúl Cadena está pasando por alto el hecho de que el patrón entregó al consultante una notebook con la intención de que dicho consultante realizara "guardias de trabajo" en su domicilio personal, lo que implica que el patrón estaba explotando al trabajador mediante la imposición de jornadas extraordinarias de trabajo, de tal manera que, en todo caso, tenemos que…

    Los patrones deben demandar en juicio civil la responsabilidad en que haya incurrido el trabajador, para lo cual se debe tomar en cuenta que la notebook tiene un valor fiscal que muy probablemente ya está en cero pesos pues su valor nominal ya fue deducido fiscalmente, a lo que se agrega que el patrón recibe un pago de parte de la aseguradora, mismo pago que se configura como un ingreso declarable al fisco y, todo ello sin contar que el costo de la laptop sea pagado totalmente, pero en todo caso el patrón debe asumir los costos del juicio civil, a lo que se agrega que…

    En todo caso…

    El consultante tiene el derecho de demandar (en juicio laboral) al patrón por tantas horas de trabajo extraordinario como las que haya pasado en su domicilio y/o fuera del centro y fuente de su trabajo, horas extra que serán por lo menos:

    168 horas de siete días de la semana a las que se restan

    048 horas de la jornada máxima laboral de una semana para que resulten

    120 horas de trabajo extraordinario semanal.

    y que de conformidad con la Ley Federal del Trabajo deben ser pagadas al triple del salario normal.

    Y al costo de las horas extra que deba pagar la empresa (patrón) se acumularán las multas que le apliquen las autoridades laborales por violar la prohibición del Código Laboral de que las horas extras nunca sobrepasen las 09 (nueve) horas semanales.

    Así que ya lo sabe el consultante:

    Si el patrón insiste en cobrar el deducible del seguro de la notebook, usted cóbrele las horas extras sin olvidar que solamente puede cobrar las de un año, atento a la prescripción que establece la Ley Federal del Trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 362200

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Primus, igualmente y en reciprocidad, recime mis cordiales saludos.

    Obviamente, no pasé por alto que el equipo electrónico le fue entregado al trabajador para que, fuera de su jornada de trabajo, realizara en su domicilio labores inherentes a su puesto; tanto es así, que en miúltimo intervención, uno de los párrafos lo inicio diciendo: "...Claramente se advierte entonces que el trabajador estaba facultado para llevarse el equipo electrónico a su domicilio..."

    Sin embargo, no hago referencia al posible tiempo extraordinario que el trabajador pueda o pudiera estar laborando, dado que sus cuestionamientos solamente comprenden la pretensiín del patrón de descontarle de su salario el deducible, así como la posibilidad que, derivado del ilícito que él y la propia empresa padecieron, pudieran llegar a despedirlo.

    Consecuentemente y considerando que el consultante no hace referencia a que efectivamente, en alguna ocasión haya desplegado en su domicilio alguna actividad laboral mediante el uso de la referida herramienta electrónica, ni tampoco señala, en caso que así fuera, el tiempo destinado a esas labores, para no especular ni hacer conjeturas, opté, por prudencia, no tocar ese tema.



  • Autor
    Respuesta No: 362212

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Raúl Cadena:

    Efectivamente, el consultante omite señalar cuánto tiempo dedicaba a sus "guardias" de trabajo, pero me tomé la libertad de desahogar la consulta en tal sentido para destacar la ignorancia de diversos foristas que te contradecían demostrando desconocimiento del asunto, pues debido al trabajo desarrollado en casa el consultante estaba obligado a transportar el notebook con pleno conocimiento del patrón, pero mira que mi intervención destaca que el patrón debe tramitar juicio civil para cobrar el deducible del seguro y el consultante podrá oponer la excepción de compensación, siempre y cuando demande laboralmente el tiempo extra.



  • Autor
    Respuesta No: 362242

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    lic cadena

    quien se haya en un error es usted,

    porque mire,  si bien el consultante le informo a los patrones sobre el robo del bien mueble, no lo hizo antes tal como se deduce de la responsiva que firmo sino despues de haber acudido a la agencia del ministerio publico investigador, ok, por tanto, desobedecio a la parte patronal, y estos pueden correrlo justificadamente del trabajo,sino lo despiden,  es porque son benevolos, ok

    y respecto al otro punto, si bien habia cumplido su jornada el consultante, el consultante intrinsicamente, refiere que hacia guardias desde su casa, por tanto, se entiende que cubria jornada extraordinaria en relacion a su trabajo, por tanto, no se justifica su actuar  de descuido y de irresponsabilidad en relacion a la lap top de la empresa al haberla dejado en el interior del coche, ya que, con ese bien mueble seguia trabajando desde su casa cubriendo jornada extraordinaria, y el era el responsable de su cuidado y estaba bajo su responsabilidad,  incurriendo por consiguiente en desobediencia ya que la jornada de trabajo seguia prorrogada, ok,

    resultando un error garrrafal que le puede costar el trabajo al consultante, porque, LO PUEDEN DESPEDIR JUSTIFICADAMENTE, POR DIOS, NO SEA NECIO Y TERCO LIC CADENA

    por lo que no concuerdo en nada con su ampliacion de asesoria, es erronea, no hace una valoracion exacta de los hechos ocurridos,

    ahora bien, usted le resta razon injustificadamente a mi asesoria vertida y lo conmino a desistir de seguir refutando mis asesorias, ya que no le asiste la razon en este problema, acepte por tanto que me asiste la razon, y en cuanto a la descalificacion que hace de un servidor,  lo hace injustamente, porque desconoce mi experiencia laboral, no que muy gallito, el alumno le gano al maestro.

    sin ser omiso en manifestar que NO NECESITABA AYUDA de ningun abogado para instaurar defensa de mis argumentos, ok,

    y eso que refiere como excepcion, es la que un servidor conoce y sabe, ok





  • Autor
    Respuesta No: 362249

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante:

    El consultante anotó una adición a su consulta que textualmente dice:

    "… se dio con los responsables pero la empresa no ha echo lo posible por recuperar el equipo, de echo pasaron a lo mas 5 dias antes de que fueran detenidas estas personas…"

    Ahora bien, como usted es un experto penalista (así se ha ostentado), tiene el conocimiento cierto de que el patrón tiene la obligación de acudir ante el agente del Ministerio Público para formular la denuncia del robo en su calidad de propietario, y para acreditar la propiedad del bien robado.

    Lo anterior tiene la mayor relevancia en tanto que el patrón se ha mostrado negligente en el cumplimiento de su obligación de recuperar el bien sustraído así como incumple la obligación procesal penal correspondiente y, en tales condiciones se evidencia como patrón deshonesto en su relación con el trabajador, así que es el trabajador quien tiene causal de renuncia por causas imables al patrón, en vez de que este último cuente con causal de despido justificado.

    Como usted desconoce el derecho laboral, debo ilustrarlo en el sentido de que la renuncia por causas imables al patrón concede al trabajador el derecho de demandar una indemnización cuyo monto es igual a la indemnización por despido injustificado.

    Pero en cualquier caso, el patrón pagará muy caro si es que trata de descontar al consultante el deducible de la aseguradora, pues por unos cuantos cientos de pesos terminará pagando una cuantiosa indemnización por actos que son causal de renuncia por causas imables al patrón, e independientemente del la indemnización correspondiente al despido injustificado y pago de tiempo extra, también deberá pagar capitales constitutivos al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (IN.FO.NA.VI.T.), al SAR, y al Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), correspondientes a los salarios por tiempo extra que ha dejado de pagar.

    Finalmente le hago notar que de mi parte considero que soy un abogado, en tanto que es usted mismo quien se cataloga como perro, así que olvídese de reclamaciones porque un forista le diga que es un animal.



  • Autor
    Respuesta No: 362265

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Pasante:

    Cuando tratas de contradecir a unapiedra, lo único que haces es hablar en el Desierto, pues la piedra, ni podrá entender lo que dices, no tendrá más conocimiento que justamente el de ser piedra.

    Consecuentemente, no me interesa debatir contigo, porque no puedes aportarme ABSOLUTAMENTE njingún conocimiento respecto del Derecho Laboral, ya que seguramente, pues escasamente conoces el título de la Ley de la Materia, más no de sus preceptos y norma, ignorancia que evidentemente, te impide sustentar legalmente tus argumentaciones.

    Y no me consta que seas un perro en materia laboral; sin embargo, concediéndote el beneficio de la duda, mostrándome indulgente contigo, he de decir que en ese supuesto no concedido, no dejas de ser sólo un "solivno", que aun doliéndose de la opinión de otros foristas que han demostrado sus conocimientos en la Ciencia del Derecho, te has cobijadl al amparo del Tocas1968 (aunque lo niegues, pues finalmente, en esta misma consulta le has expresado tu admiración), cuando el mismo también es incapaz de demostrar sus conocimientos por sí mismo, y se concreta a buscar información en la red, para llvar a cabo la más vil de las acciones de plagio: "copy-paste".

    Por tanto, si anteriormente mostre mi disposición de ilustrarte, ahora lisa y llanamente te la niego, pues es evidente que tu falta de argumentación persigue como finalidad, que yo te de una orientación de la que careces, para que puedas adquirir un conocimiento que, ni has tenido y se te ha negado.



  • Autor
    Respuesta No: 362293

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estan mal señores, pero bueno, aqui pongo punto final a mi participacion a esta asesoria y no hay peor ciego que aquel que no quiera ver la realidad de las cosa

    y tampoco admiro al lic jorge morales ni a ningun otro, ya que, con ningun abogado que aqui concurre tengo amistad ni soy barbero de ellos, por tanto, cada quien asesora y cada quien refuta en su momento, ok,



  • Autor
    Respuesta No: 362318

  • Francisco109548
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Doy muchas gracias a todos por atender mi consulta, por apoyarme con sus conocimientos y por ayudarme a afianzar mejor mi criterio.

    Tambien pido disculpas si por haber omitido algunos datos se originaron discusiones, en lo particular éstas me ayudaron muchisimo para escoger las palabras que en su momento diré cuando tenga que defender mis derechos ante mis empleadores.

    Muchas gracias a todos, de verdad me han ayudado muchisimo.





  • Autor
    Respuesta No: 362322

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es el colmo, pasante, y tu cuestionamiento denota y corrobora tu desconocimiento del Derecho Laboral, ya que no sabes el significado de la palabra "empleador", cuando el consultante expresa: "...  para escoger las palabras que en su momento diré cuando tenga que defender mis derechos ante mis empleadores..."



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