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QUE LE CORRESPONDE AMI HIJA LEGALMENTE ?????

  • Consulta : 236059
  • Autor : melinagarcia1992_NR
  • Publicado : Martes 15 de Julio de 2014 23:14 desde la IP: 189.241.36.22
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,490
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  • Autor
    Consulta

  • melinagarcia1992_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola mi nombre es melina tengo des de el 2008 casada por vienes mancomunados el obtuvo una casa antes que nos casaramos  de esas casas de infonavit. lamentablemente tubo un accidente de trabajo en ese mismo año, los doctores le amaron la pierna izquierda. mmmmmmmm  tu vimos una bebe  despues tuvimos muchas indiferencias y me iba constantemente  a la casa de mis padres , no nos yevamos vien  y decidimos  divorciarnos . hoy 15 /07 /2014.. estoy viviendo con mi papa .. por que el me trajo en el carro , el gana mas de 6,000 pesos mensules por que a base de su acsidente de trabajo le dieron una pension que resive cada mes , el  en este mes me dio 1,500 pesos para la niña . y alega que a mi no me va a dar nada, yo no trabajo . yo cuido ami niña mi bebe tiene 4 años y estas inscripciones entra la niña a la escuela. desgraciadamente  estoy en un departamento que solo la renta es de 1,500 mas gastos de agua de luz y gas .  la verdad me da mucho coraje el esta viviendo en la casa y yo de arrimada con mi papa y no puedo trabajar por que me ata mi hija .... que puedo hacer .... ????????????

     

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  • Autor
    Respuesta No: 359893

  • fidaderes
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    es correcta tu persepcion con respecto a la casa que el adquirio antes del contrato conyugal, de esa no te corresponde nada puesto que esta fuera y antes del matrimonio, lo que si te corresponde es una pension basta y suficiente que pueda cubrir los gastos de tu nena y los tuyos, el monto o porcentaje en un inicio los determinara el juez de forma provisional mientras dura el juicio de pension de alimentos si es que decides iniciarlo, por derecho a la nena SI le corresponde una pension, aunque como comentas el padre SI esta haciendose responsable de los gastos al aportar una cantidad economica la cual corresponde de $1500.00 aunque no especificas si es a la quincena o al mes, antes de iniciar la demanda asesorate bien con un abogado y si no puedes pagarlo puedes conseguir uno de oficio, que te asesore en cuanto al monto de pension que podrias conseguir ya que si tu esposo te da el monto al que refieres de forma quincenal te esta dando el 50% de sus ingresos y podrias conseguir en tu demanda un porcentaje menor o igual si es que el pago fuera mensual, un consejo adicional, consiguete un trabajo y esfuerzate por vivir mejor y ayudar a tu nena no eres la primer mujer que trabaja para sacar a su familia adelante no dependas de lo que tu ex puede darte, si estas sana y tu si tienes las 2 piernas quiere decir que si puedes conseguir un trabajo en base a tu experiencia laboral, se fuerte e inteligente.

     

    Saludos y q dios te bendiga.



  • Autor
    Respuesta No: 360068

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE melinagarcia1992_NR,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

             

    Espero que la siguiente información jurídica respecto a los ALIMENTOS, le sea de utilidad para disipar su duda:

                   

    1.- QUE SE ENTIENDE POR "//monografias/trabajos7/alim/alim.shtml">ALIMENTOS?

    R.- es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de una persona. así como su "//monografias/Educacion/index.shtml">educación e instrucción si es menor de edad.

     

    2.- SEGÚN LA CAUSA POR LO QUE SE DAN LOS ALIMENTOS COMO SE CLASIFICAN?

    R.- En legales: son los que se deben por mandato de ley

    Voluntarios; se dan por acuerdos de las partes.

     

    3.- COMO CLASIFICA LOS ALIMENTOS EL CÓDIGO CIVIL?,

    ·          

    ·         Congruos:

    ·         Necesarios: lo que basta para sustentar la vida

    ·         Provisionales: se dan mientras se dicta la sentencia definitiva.

    ·         Definitivos: son lo que se dicta cuando la sentencia queda firme.

    4.- CUALES SON LAS CONDICIONES PARA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Que el demandante se halle en estado de necesidad.

    ·         Que el demandado este en una situación económica que le permita dar alimentos.

    ·         Que el demandante sea una de las personas a quienes la ley otorga el derecho de exigir alimentos.

    5.- PERSONAS A QUIENES SE DEBE ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Al cónyuge y descendientes consanguíneos

    ·         Al hijo invalido aun cuando fuere mayor de edad

    ·         Al padre y madre consanguíneos

    ·         A los abuelos y demás ascendientes consanguíneos

    ·         A los hermanos consanguíneos inválidos o menores

    ·         A quien hizo una donación cuantiosa si no hubiese sido rescindida.

    ·         A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron de su muerte o quien haya tenido hijos.

    ·         El adoptante al adoptado y este aquel.

    6.- REGLAS QUE RIGEN LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA?

    1.      

    2.     La concurrencia de varios alimentarios con diverso titulo

    3.     concurrencia de varios alimentarios con el mismo titulo

    4.     concurrencia de una sola persona de varios títulos para pedir alimentos

    5.     concurrencia de varias personas en la obligación de dar alimentos

    6.     capacidad legal para demandar alimentos

    7.     forma en que deben pagarse los alimentos

    8.     prescripción de la acción del alimentario.

    9.     tiempo durante el cual se deben los alimentos.

    7.- CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Es reciproco

    ·         Es personalísimo

    ·         Es instrasferible, innegociable e irrenunciable.

    ·         Es incompensable

    ·         Es inembargable.

    8.-CUALES SON LOS CARACTERES DEL JUICIO DE ALIMENTOS?

    ·          

    ·         La "//monografias/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtml">demanda de alimentos se tramita por el juicio ordinario, pero las sentencias pronunciadas contra el demandado solo son apelables en el efecto devolutivo.

    ·         Contra la sentencia definitiva de segunda instancia solo procede el recurso de casación por quebran tamiento de forma.

    ·         Las sentencias firmes que recaen en juicios no producen el efecto de cosa juzgada, o sea que no impiden que se vuelva a iniciar otro juicio sobre el mismo asunto, si han cambiado las cosa entre el alimentante y alimentario.

    9.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS?

    ·          

    ·         Cuando el deudor se pone en estado de poder darlos sin desatender sus necesidades alimenticias.

    ·         Cuando quien los recibe deja de necesitarlos

    ·         En caso de injuria falta o "//monografias/trabajos28/dano-derecho/dano-derecho.shtml">daño grave del alimentario contra el alimentante.

    ·         Cuando el cónyuge que lo recibe hubiere incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar.

    ·         Cuando el alimentario observare mala conducta, fuere un vago declarado o hiciere vida disoluta.

    ·         Cuando los alimentarios menores de edad alcanzaran su mayoría de edad.

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

            

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



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