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PENSION POR INVALIDEZ DEL IMSS NO ME CONVIENE
- Consulta : 234528
- Autor : mpcweb2_NR
- Publicado : Martes 01 de Julio de 2014 19:57 desde la IP: 189.174.226.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,482
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 01 de Julio de 2014
Estado de Referencia: Morelos
Agradecre sus opiniones y sus sugenrcias y recomedaciones.
El Seguro Social esta procediendo a elaborar un dictamen por invalidez porque la verdad si procede por mi estado de salud, solo que la pension por invalidez no me conviene por la cuantia de la pension que es de un 35% del promedio de los ultimos 5 años yo tengo 59 años, en marzo de 2015, voy a cumplir 60, y quiero esperarme a cumplir los 60 años para tramitar la pension por edad avanzada que en este caso la cuantia seria de un 60% del sueldo promedio.
Ahora mi duda es si aun cuando el Seguro social dictamine mi invalidez no hacer ningun tramite de pension por este modalidad y la podre tramitar cuando cumpla la edad para tramitarla por edad avanzada, o bien tendre problemas y a la mera hora me quedo sin ninguna de las dos?.
Gracias por su tiempo y sugerencias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358734
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Fecha de respuesta: Martes 01 de Julio de 2014 23:56 2014-07-01 23:56 desde IP: 189.134.222.73
¿La pensión de invalidez que te van a dar es temporal o definitiva?
La pensión por invalidez bajo la ley 97 es el 35% del SBC promedio actualizado según el INPC de los últimos 10 años cotizados.
La pensión por invalidez por ley 73, es el 100% de la cuantía calculada. Esta cuantía dependerá de cuantas semanas cotizadas tengas y del promedio del SBC de las últimas 250 semanas.
¿A cuál régimen perteneces?
¿Cuándo cotizaste por primera vez?
¿Cuántas semanas cotizadas tienes?
¿Cuál es tu salario promedio de cotización de los últimos cinco años cotizados?
Ahora bien, una vez cumplidos los 60 puedes solicitar la pensión por cesantía (que no es es el 60% del sueldo promedio, es el 75% de la cuantía calculada), y si esta es mejor que la de invalidez se cancela una y recibes la otra.
Es importante ver a qué régimen perteneces ya que la diferencia en el monto de la pensión puede ser muy importante, además de los recursos que en un momento dado podrías recuperar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 358777
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Julio de 2014 13:09 2014-07-02 13:09 desde IP: 189.174.226.155
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Autor
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AutorRespuesta No: 359065
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Julio de 2014 01:46 2014-07-05 01:46 desde IP: 189.134.222.73
Con los datos que aportas te puedo decir que tu pensión por invalidez bajo el régimen 73 sería de unos 6980 pesos mensuales, sin incluir ayudas asistenciales o asignaciones familiares.
Llegando a los 60 puedes solicitar el 11% adicional por decreto del 2001
Si decides no pensionarte por invalidez y esperarte a los 60 para pensionarte por cesantía, también por régimen 73, tu pensión sería de unos 5800 pesos, sin incluir asignaciones familiares o ayudas asistenciales.
En ambos casos los montos que podrás retirar si te pensionas por la ley 73 serían las subcuentas 92 y Retiro 97.
La pensión por invalidez por ley 97, aproximadamente sería de unos 4200 pesos, también sin incluir asignaciones familiares o ayudas asistenciales.
En este caso solo podrías retirar los fondos 92 y, si una vez calculado el monto constitutivo requerido para tu pensión, sobra algo de tu saldo, también podrás retirarlo, algo que rara vez ocurrirá.
Al momento de pensionarte el IMSS debe presentarte las dos propuestas, por ley 73 y ley 97, para que tu elijas.
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Autor
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AutorRespuesta No: 359082
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Julio de 2014 15:35 2014-07-05 15:35 desde IP: 189.174.226.155
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