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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

  • Consulta : 231122
  • Autor : jesus_meza
  • Publicado : Viernes 30 de Mayo de 2014 12:47 desde la IP: 189.176.102.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • jesus_meza
    USUARIO REGISTRADO

    buenos dias sufri un accidente en transcurso a el trabajo, me quedaron secuelas del traumatismo craneo encefalico que sufri y son vertigo en transcurso de el dia y perdida de memoria a los hechos recientes asi como diplopia a las miradas extremas por daño en ojo derecho.

    el IMSS despues de 10 meses de incapacidad me da dictamen de incapacidad permanente parcial pero esta en transcurso el papeleo de ese dictamen hace 3 semanas y que no resuelven cuanto es el monto que se me dara mensualmente.

    primera pregunta: por las secuelas que tengo cuanto sera el monto que se me debe de proporcionar mensualmente si mi incapacidad era de 2500 semanales?

    segunda pregunta: la empresa donde trabajo opto por darme de baja del trabajo quisiera saber cuanto es el monto que se me debe de dar por parte de la empresa y si esta bienm lo que esta decidiendo la empresa en darme de baja 

    les agradeseria su informacion y acesoria que me puedan proporcionar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355986

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La pensión o indemnización dependerá de la valuación que le de el IMSS al daño que sufriste.

    La empresa debe tratar de acomodarte en un puesto que puedas desempeñar, si esto no es posible te darán de baja y te darán un finiquito.



  • Autor
    Respuesta No: 355988

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero parcialmente de lo opinado por el forista marcomcmlx respecto a que si el paqtrón, al reintegrarse a su trabajo no puede acomodarlo en un puesto en el que pueda desempeñar su trabajo, lo dará de bajo y le entregará un finiquito, es totalmente desacertado e incorreto.

    Sostengo lo anterior partiendo de que los artículos 498 y 499, de la Ley Federal del Trabajo, expresamente señala que el patrón está obligado a reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, si está capacitado, siempre que se presente dentro del año siguiente a la fecha en que se determinó su incapacidad, y en caso no puede desempeñar su trabajo, pero sí algún otro puesto, el patrón estará obligado a proporcionárselo.

    Ahora bien, dado que expresamente la Ley establece esas obligaciones a cargo del patrín, y sin pasar por alto que, excepcionalmente puede suceder que el patrón no cuente con algún puesto en el que usted esté capacitado para seguir trabajando, y por tan motivo resuelve dar por terminada la relación laboral, entonces deberá indemnizarlo como si fuera un despido injustificado, y no solamente pagarle las partes proporcionales, como si usted hubeira renunciado, pues éstas prestaciones son las que constituyen el finiquito.

    Ahora bien, considerando que usted no proporciona información alguna respecto del puesto y cargo que desempeñaba al momento del accidente y las funciones inherentes al mismo, para poder valorar si la incapacidad parcial permanente que se espera sea determinada por el Seguro Social le permitirá ocupar el mismo puesto u otro en el que sus capacidades lo permitan, sería aventurado entoces afirmar que el patrón aceptará o se nagará a cumplir con la obligación que le impone la legislación laboral.

    En todo caso, de no ser usted aceptado nuevamente en el empleo, asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral de su localidad, a fin de que inicie de inmediato los trámites legales mediante la presentación de la demanda, ya sea que reclame su reincorporación en el mismo puesto o en otro en que pueda desempeñarse, o la indemnización constitucional y demás consecuencias legales del despido.



  • Autor
    Respuesta No: 355998

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi comentario es en base a lo que alguna vez entendí del siguiente texto, salvo la mejor opinión del Lic. Cadena.

     

    Época: Novena Época
    Registro: 201138
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo IV, Octubre de 1996
    Materia(s): Laboral
    Tesis: XXI.2o.10 L
    Página: 525

    DESPIDO INJUSTIFICADO EQUIPARADO, POR RIESGO DE TRABAJO. SUPUESTOS PARA QUE SE DE EL.

    Para que la negativa de la patronal a reponer o reubicar a un trabajador que ha sufrido un riesgo de trabajo, se  equipare a un despido injustificado, en autos deberá estar acreditado que ante ella el trabajador solicitó se le repusiera en el puesto que venía desempeñando o en algún otro de los existentes y, allegó los medios de prueba respectivos, con los que demostró encontrarse apto para seguir desempeñando la actividad que realizaba al servicio de la demandada, al momento de ocurrirle el riesgo de trabajo, o que tiene capacidad física para laborar en algún otro vacante, con que cuente la empresa, así como, que no obstante haber probado tales circunstancias, la demandada se hubiese negado a otorgarle el puesto pretendido.


    Amparo directo 398/96. Juan García Fajardo. 25 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.
     



  • Autor
    Respuesta No: 356264

  • jesus_meza
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por sus comentarios, informacion y asesoria lamento no haber proporcionado el puesto de trabajo que hacia yo en la empresa.

    yo soy operador de maquinaria pesada en la empresa y por tal motivo no soy aceptado en un reacomodo de trabajo, la empresa decidio darme de baja mi salario diario es de 507 pesos contando las bonificaciones que la empresa me da siendo con 365 pesos diarios que me tenia registrado en el IMSS. tengo 5 años pasados trabajando en la empresa.

    me gustaria saber mas o menos cuanto seria la cantidad que se debe de proporcionar la empresa dandome de baja.



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