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FINIQUITO Y PENSION POR CESAANTIA DE 61 AñOS
- Consulta : 229328
- Autor : aloga83_NR
- Publicado : Lunes 12 de Mayo de 2014 15:01 desde la IP: 201.137.171.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,492
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
hola buenas tardes.yo me dirijo a este foro ya que mi papa decidio pensionarse por cesantia de 61 años ,se que le toca el 80% de pension.pero quisiera saber si cuando le den su finiquito el el trabajo cuanto deben de darle.
el trabajo 5 años entro el 14 de septiembre del 2008 y se dio de baja el 8 de mayo del 2014 tenia un salario de 1034.00 a la semana,de los 14 dias de vacaciones que le otorgan ya tomo 4 dias..cuanto mas o menos deben de darle porque se puede decir que renuncio.le daran lo mismo por renuncia de cesantia?
tambien inicio el tramite de su pension el tiene 1412 semanas cotizadas hasta el mes de septiembre del 2013.su salrio es de 126.00 diarios ,tiene como beneficiario a mi mama y tambien quisiera saber si es cierto que les dan el 15% mas por parte de la esposa
entonces cuanto le darian de finiquito? y cuanto de pension? el se registro en el seguro en 1982
gracias
les agradeceria su asesoria
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354667
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Mayo de 2014 15:45 2014-05-12 15:45 desde IP: 189.241.180.67
Al haber renunciado y tener menos de 15 años en la empresa, esta solo está obligada a darle un finiquito consistente en las prestaciones proporcionales a lo que va de este año y las que le adeuden del año anterior.
El 80% que dices será sobre la cuantía calculada, no sobre el salario que tenía, no confundir.
Esta cuantía dependerá del total de semanas cotizadas y del promedio de salario cotizado de las últimas 250 semanas.
No aclaras si esos 126 pesos es su salario promedio de las últimas 250 semanas.
A la cuantía calculada se le saca el 80% la cual será su pensión, y a esta se le agregará un 15% por concepto de asignación familiar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 354787
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Mayo de 2014 12:43 2014-05-14 12:43 desde IP: 189.128.140.204
Buenas tardes, en la empresa en la que laboro un trabajador de quiere pensionar. solo que esta pidiendo la remuneracion por los años laborados que son 17 trabajaba en la intendencia 1 dia por semana y se le pagaba por ese dia $170.00 ¿Se le tiene que dar algun tipo de pago?
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Autor
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AutorRespuesta No: 354793
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Mayo de 2014 13:13 2014-05-14 13:13 desde IP: 189.210.253.56
Con el debido respeto, difiero parcialmente de lo señalado por marcomcmlx en cuanto a que a su papá solamente le corresponde un finiquito consistente en las prestaciones proporcionales a lo que va de este año y las que le adeuden del año anterior.
En primer lugar, pasa por alto dicho forista que de conformidad con lo que señala el artócilo 162, de la Ley Federal del Trabajo, la prima de antigüedad también se paga a los trabajadores que se separen por causa justificada, de donode resulta entonces que la circunstancia que su padre haya iniciado los trámites para que el Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgue la pensión por cesantía en edad avanzada, es causa suficiente para que se separe del trabajo y tenga derecho a recibir el pago de la prima de antigüedad, que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios prestados, y que se paga con un salario máxiumo equivalente a 2 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en que prestó su servicio.
Adicionalmente, deben pagarle los 10 días de vacaciones que le adeudan por el cumplimiento de sus 5 años de antigüedad, así como la prima vacacional que consiste en el 25% de la cantidad que resulte de esos días de vacaciones.
Asimismo, la parte proporcional de vacaciones y prima de antigüedad por el tiempo trabajado del 15 de septiembre de 2013 al 8 de mayo de 2014.
Del mismo modo, la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo trabajado en el año 2014, a razón de 1.25 días de salario por cada mes trabajado o parte proporcional.
En cuanto a su pensión, ésta consistirá en el 80% de la que le correspondería si se pensionara a los 65 años de edad, para lo cual se tomará en cuenta no el salario que devengaba, sino el salario diario integrado con el que se encontraba inscrito en el Instituto, y a dicho porcenaje, se le incrementará el 15% por concepto de asignación familiar, en caso que acredite estar casado civilmente con la persona que haya tenido registrada como beneficiaria esposa.
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AutorRespuesta No: 354796
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Mayo de 2014 14:29 2014-05-14 14:29 desde IP: 189.241.216.58
Gracias por la aclaración Lic. Raúl, efectivamente la separación voluntaria por jubilación o pensión es una causa justificada, ya que estar separado del servicio es un requisito legal para acceder a la pensión o jubilación, por lo que procede el pago de la prima de antigüedad.
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