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NOTIFICACION DE AUDIENCIA VIA TELEFONICA
- Consulta : 229121
- Autor : ulisesfr01_NR
- Publicado : Viernes 09 de Mayo de 2014 08:50 desde la IP: 148.245.94.209
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,609
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 09 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola, quisiera saber si por telefono pueden notificar que tengo que presentarme a una audiencia y si no me presento que pasa?
esto por que recibi una llamada en la cual me dicen que tengo que presentarme por que soy testigo y que si no me presento iran por mi, pero la cita es en el tercer juzgado de lo mercantil civil, no me dieron direccion de la misma y detalles de por que tengo que presentarme y me dijeron que es a las 3:10 de la tarde pero su horario es hasta las 3:00.
todo esto se me hace raro ya que no se de que se trate por eso mi pregunta de que pasa si no presento
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354538
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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Mayo de 2014 09:06 2014-05-09 09:06 desde IP: 187.151.59.253
LAS NOTIFICACIONES NO EXISTEN POR VIA TELEFONICA, NO TE DEJES SORPRENDER.....NO HAGAS CASO.
Formas de notificación
ARTICULO 100 - Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán
practicadas en cualesquiera de las siguientes formas:
a) Por carta certificada con aviso especial de retorno, a cuyo efecto se convendrá con el
correo la forma de hacerlo con la mayor urgencia y seguridad; el aviso de retorno servirá de
suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del
contribuyente aunque aparezca suo por un tercero.
b) Personalmente, por medio de un empleado de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar,
día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudiera
firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo.
Si el destinatario no estuviese o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en
acta. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado DOS (2)
funcionarios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS para
notificarlo. Si tampoco fuera hallado, dejarán resolución o carta que deben entregar en sobre
cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba
suscriba el acta.
Si no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a
firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado el instrumento de que
se hace mención en el párrafo que antecede.
Las actas labradas por los empleados notificadores harán fe mientras no se demuestre su
falsedad.
c) Por nota o esquela numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida
con aviso de retorno y en las condiciones que determine la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS para su emisión y demás recaudos.
d) Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de
retorno, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 11.
e) Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal, quienes en
las diligencias deberán observar las normas que sobre la materia establece el Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
f) Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.
g) Por la comunicación informática del acto administrativo de que se trate en las formas,
requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos. Dicha
notificación se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro
que lo contiene, en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables siempre que
hayan ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del articulo sin número
incorporado a continuación del artículo 3º.
Si las citaciones, notificaciones, etc., no pudieron practicarse en la forma antedicha por no
conocerse el domicilio del contribuyente, se efectuarán por medio de edictos publicados durante
CINCO (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en
el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente. -
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