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PENDION ALIMENTICIA CALCULO

  • Consulta : 227863
  • Autor : joseigranados_NR
  • Publicado : Jueves 24 de Abril de 2014 12:16 desde la IP: 201.149.12.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,486
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  • Autor
    Consulta

  • joseigranados_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Trabajo para una empresa y soy el encargado de preparar nóminas.

    Mi pregunta es la siguiente

    ¿Cuál es la base para el cálculo de la Pensión Alimenticia ?

     

    En la práctica uso esta formula  TODOS LOS SALARIOS - DEDUCCIONES LEGALES - FONDO DE AHORRO  POR EL % QUE DICTO EL JUEZ

     

    En caso concreto : Tengo un trabajador que ya cuenta con Descuento de Pesión pero me informa que otra concubina ó esposa lo esta demandando con otra , 

    En caso de que el Juez determiné esta nueva Pensión , '¿ Que debo de tomar como base para su cálculo  ? ( Después de la otra pensión o antes o se divide ? )

    Debo de comentar que este trabajador tiene Crédito INFONAVIT

    Si por casualidad sus descuentos   ( isr . imss  fondo de ahorro , Pensión Alimenticia -Primera- y Pesión Alimenticia 2a ) DEJAN SIN iNGRESOS A ESTE TRABAJDOR ¿Que debo de hacer  ?

     

    Agradezco de antemano su orientación

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353576

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted debe descontar el porcentaje determinado por el juez y que les fue legalmente notificado, tomando como base el salario y todas las prestaciones, ordinarias y extraordinarias que devengue el trabajador, descontando de éstas solamente la cantidad correspondiente al impuesto sobre la renta y la cuota de seguridad social, es decir, las deducciones legales, sin tomar en consideracióin el fondo de ahorro, ya que éste forma parte del salario del trabajador.

    Si además de la pensión alimenticia decretada judicialmente, reciba la notificación de diversa pensión para otro acreedor alimentario del trabajador, el descuento deberá hacerlo igual, sobre el salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias del empleado, menos las deducciones legales, sin tomar en cuenta el descuento de la pensión anterior.

    Si además de dichas pensiones, el trabajador tiene un crédito del infonavit, deberá cubrirlo con la cantidad que le quede después del descuento de las dos pensiones, y si su pago sale en ceros, es problema del trabajador, no de la empresa.



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