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ENAJENACION DE ACCIONES SIN CONSENTIMIENTO DEL TITULAR
- Consulta : 227330
- Autor : jchavez70_NR
- Publicado : Martes 15 de Abril de 2014 17:16 desde la IP: 189.182.96.139
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,607
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 15 de Abril de 2014
Estado de Referencia: Michoacán
Gracias por la atencion. En Enero 2009 constitui con una Socia, una XYZ SA de CV. ella tiene el 51% de acciones y yo el 49%, la sociedad ha operado con normalidad hasta la fecha. Teniamos otras dos sociedades las cuales liquidamos en 2012, por problemas comunes con la socia y de comun acuerdo dejamos que continuara la XTZ SA de CV ella es la administradora y encargada de la sociedad, en parte yo le cedi la operacion y hasta la fecha no he recibido dividendos o sueldo de dicha empresa a pesar de operar nomalmente.
En estos dias necesitaba comprobar ante el banco que tenia alguna sociedad de la cual recibo pagos o simplemente con su operacion comprobaba que tenia una fuente de ingresos por ser socio fundador, pues resulta que solicite al registro Publico copia certificada de esa sociedad y resulta que '"enajene" mis acciones, pero da la casualidad que no esta mi firma solo de la socia y la actual "compradora"de mis acciones. De entrada tengo la opcion de realizar dos acciones, por la via penal ante el Ministerio Publico federal por Fraude en contra de quien resulte responsable y posteriormente por la Via Civil pedir la nulidad de la asamblea.
Aqui mi idea es que se le finque responsabilidad penal a quien se beneficio con la enajenacion sin mi consentimiento y la otra es que me paguen todo el tiempo que no he pedido rendicion de cuentas, yo no las pedia por no verle la mascara a la socia, pero ya con esto que me esta haciendo dolosamente si me gustaria una recomendacion y ver la via idonea y mas rapida, y que tan viable ven las dos opciones que les pongo a su criterio, gracias Sres. abogados por su amable asesoria.
PD. La accion prescribe en una anno pero cuando tienes conocimiento de dicho movimiento fraudulente, yo a penas me entere hace 5 dias, lo cual lo puedo comprobar con el corrreo de los requisitos que me pide el banco y la copia de la solicitud del regitro publico y obviamente salvo protesta de decir verdad.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353108
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Abril de 2014 20:18 2014-04-15 20:18 desde IP: 201.141.126.14
El término para que prescriba la acción de rendición de cuentas es de cinco años. Por otra parte para poder tranferir acciones se necesita forzosamente el endoso en las mismas y para ello evidentemente deben existir físicamente en papel. Debe Usted demandar la rendición de cuentas y la nulidad de la transmisión de las acciones.
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