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DENUNCIA LABORAL DUDAS

  • Consulta : 224787
  • Autor : aseguratedevivir_NR
  • Publicado : Martes 18 de Marzo de 2014 11:02 desde la IP: 148.201.165.62
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
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  • Autor
    Consulta

  • aseguratedevivir_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Buen día, me encuentro en una empresa que no nos tiene registrados. No estamos asegurados. Trabajamos 48 horas por semana con día de descanso en mi caso los domingos. Como estamos en fechas de cuaresma, mi descanso se cambió para los viernes, Y en ningún momento se percibe ni un poco más por la prima dominical. Ésta persona nos niega el darnos de alta ante el IMSS. De 26 trabajadores que tiene sin incluir las demás sucursales, sólo tiene registrados un máximo de 8 trabajadores. Con el mínimo obviamente. Los demás por más que lo pedimos no nos es concedido. Además de que tienen por ingresos brutos arriba de 250,000 mx m.n. quincenales y ellos declaran menos de 200,000 anuales jaja. Bonito panorama de la empresa promedio en México. Yo soy Universitario. estudio actualmente la carrera y sólamente estoy haciendo ahí mis "prácticas". Si alguien éticamente y moralmente tranquilo con su vida personal y profesional desea dar una opinión funcional o compartir información útil sin burocracia y pndjadas, le agradeceré bastante. Sino, que miserables que sólo viven para morir  dentro de un país de borregos corruptos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 346072

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con los documentos que acrediten que usted labora en esa empresa (contrato de trabajo si lo tiene, o recibos de nómina, pago de salarios, ecétera que demuestre la existencia de esa relación laboral), acuda a la Subdelegación del Seguro Social más cercana a su domicilio y solicite que, de conformidad con lo que señala el artículo 18 de la Ley del Seguro Social lo inscriban oficiosamente como trabajador al servicio dfe dicho patrón.

    "Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo y, en su caso, presentar la documentación que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios percibidos. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.
    Asimismo el trabajador por conducto del Instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta Ley".



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