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RECUPERACION SEMANAS COTIZADAS IMSS

  • Consulta : 224534
  • Autor : emt0401_NR
  • Publicado : Viernes 14 de Marzo de 2014 14:18 desde la IP: 189.154.22.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,482
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  • Autor
    Consulta

  • emt0401_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    tengo 1,100 semanas cotizadas , segun el IMSS conservo los derechos por un 25%, esto da 5 años, mi duda es , ¿ las recupero con solo darme de alta una vez mas antes de los 5 años?, tengo desde octubre  2011 cotizo en el IMSS

    gracias de antemano por su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 344932

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    SECCION SEPTIMA

    DE LA CONSERVACION Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

    Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

    Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.

    Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:

    I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;

    II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;

    III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y

    IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.

    En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el período de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.



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