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DESPIDO POR FALTA DE RECURSOS

  • Consulta : 224530
  • Autor : lemoine7_NR
  • Publicado : Viernes 14 de Marzo de 2014 13:58 desde la IP: 187.247.127.141
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • lemoine7_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola, tengo un trabajador el cual por cuestiones de escuela no puede cubrir el horario completo de 8 horas diarias, hasta ahora me he acomodado a su horario pero ya no puedo ,ademas de un tiempo a la fecha tiene un desempeño deficiente, necesito a alguien de tiempo completo y que quiera trabajar, que corresponde por ley para despedirlo? o que recursos me deja la ley para liberar la relacion laboral?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 344924

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el trabajador noha incurrido en ninguna de las causales que para rescindir el contrato sin responsabilidad para el patrón previene el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo y a pesar de ello despide al trabajador, ese despido es injustificado y, en consecuencia, usted debe indemnizarlo con las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional, más

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que no se las haya otorgado al trabajador;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo trabajador, desde el último año de servicios cumplidos, a la fecha del despido;

    Parte proporcional de aguinaldo 2014.

    En caso que el trabajador, a pesar de que le cubra su liquidación al 100%, esté incoforme con ella y lo demande con motivo del injustificado despido, además de las prestaciones ya señaladas, también podrá reclamarle el pago de los salarios caídos hasta por 12 meses, y si en ese lapso no concluye el juicio, o usted no ha dado cumplimiento al laudo que se hubiere dictado, a partir del año, a un interés del 2% sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salarios.



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