Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ME DEMANDAN A MI Y MI PAREJA POR MI HIJA

  • Consulta : 223775
  • Autor : jorge12_31_NR
  • Publicado : Viernes 07 de Marzo de 2014 02:47 desde la IP: 189.137.193.142
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,485
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jorge12_31_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Me casé con una mujer la cual iba a tener un bebé,  el padre biológico no lo sabía, ahora después de 4 años se entero y nos demanda, no se que hacer puesto que no quiero perder a mi nena, estoy muy agobiado,  ¿qué puedo hacer y en cuáles términos debo llegar?, mi niña tiene mis apellidos.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 343211

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el padre biológico, a través de la prieba pericial en genética acredita serlo, usted no puede hacer nada, ya que su hija tiene el inalienable derecho a la identidad, y ésta conlleva necesariamente el llevar los apellidos paternos del padre biológico, quedar sujeta a la patria potestad y convivir con él, así como al padre le corresponde también cumpplir con sus obligaciones para con la menor y proporcionarle los alimentos que requiera.

    Por otra parte, si usted, a sabiendas que no era el padre biológico de la niña, compareció ante el Registro Civil y la reconoció como su hija, incurripo en un delito contra el estado civil de las personas o la filiación, lo que también podría derivar en una denuncia en contra de usted y la madre de la niña, por parte del verdadero padre de la menor.



  • Autor
    Respuesta No: 343221

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    saludos dilecto lic. Raul cadena:

    pero que pasaria si la madre se niega a proporcionar material genetico del bebe para la comparacion con el material del padre biologico? y esto es asi porque si resulta positivo es claro indicio de que la madre esta aceptando tacitamente la comision del delito contra la filiacion de su bebe.

    Esto es asi, porque en el caso de negativa cuando se trata de demandarle la paternidad al padre, equivale a un reconocimiento tacito de su paternidad, pero que pasa cuando la que se niega es la madre?

    saludos excelente abogado Cadena



  • Autor
    Respuesta No: 343242

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante si el padre biológico del hijo de su pareja, LOS DENUNCIÓ PENALMENTE POR DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, así que estarían su pareja y Usted en un gran problema de caracter penal, entiende:

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:

     

    [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13

                                 

    “MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).

    El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”

     

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.

     

    Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

     

    Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.

     

    Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.

     

    Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                    

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 343250

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Viendo este caso viene a mi mente un recuerdo de lo que se ha comentado aqui en este excelente foro mexico legal.

    Se decia que la madre no se le puede obligar a aportar una prueba que le perjudicaria en este caso la pericial en genetica del bebe para comparacion con el ADN del padre debido a que al hacerlo acepta tacitamente que cometio el delito contra filiacion de persona el cual se castiga penalmente. Al parecer es un principio en derecho eso de negarse a aportar pruebas que le perjudiquen, bueno entonces participo el lic. Flandes y decia que él iría a buscar en el basurero los pañales sucios del bebe ajajaja estuvo de risa loca el comentario. (saludos lic. primus)

    pero que opina usted dilecto lic. Raul cadena?

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 343262

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Isengard, el planteamiento que hace debe ser resuelto en función de lo que disponga la legislación de cada una de las Entidades de la República.

    En el caso particular del Estado de Aguascalientes, lugar que la consultante cita como el de su residencia, aun cuando su I.P. procede del Distrito Federal, la prueba pericial en genética es ordenada de oficio por el Juez que conozca del juicio sobre la filiación, y la negativa de cualquiera de las partes a someterse a la misma, tiene como consecuencia la presunción en su contra.

    "ARTICULO 307 A.- Para el desahogo de la prueba pericial genética, en los juicios de investigación de la filiación, se considerarán los lineamientos siguientes:

    I.- El juez ordenará de oficio a las partes la realización de la prueba pericial genética, bajo apercibimiento que en caso de negativa injustificada del demandado de someterse a la realización de la prueba pericial genética, configura una presunción en su contra. Las partes podrán ofrecer la prueba pericial genética apegándose a las reglas generales previstas en el Artículo 297 de este Código..."

    Por tanto, si la madre demandada se niega a que a su hijo se le tomen las muestras necesarias para los estudios en genética, se presume entonces cierto que el actor es el padre biológico del menor.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión