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ACUERDO FIRME, ALCANCES

  • Consulta : 223004
  • Autor : veronica_NR
  • Publicado : Jueves 27 de Febrero de 2014 09:45 desde la IP: 187.207.2.156
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,487
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  • Autor
    Consulta

  • veronica_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Cuando un acuerdo no es impugnado por parte interesada y por lo tanto queda firme, inclusive intentaron mediante un recurso de revocarlo lo que les resulto por obvias razones improcedente ya que era apelable,  ¿la Sala Superiror en la apelacion lo pude no solo desconocer, sino que ademas ignorar y cambiar radicalmente en lo acordado?

    Es esto posible porque asi lo hicieron.

    Gracias por sus comentarios

     

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  • Autor
    Respuesta No: 341945

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con esta, van varias consultas que hace sobre el tema, y si no se le ha dado respuesta, es porque su preparación como abogado es deficiente, ya que es claro advertir que la Sala SI PUEDE resolver como lo hizo, prueba de ello es que así lo determinó.

    Si no está conforme con la decisión de la alzada, entonces impugne la resolución.



  • Autor
    Respuesta No: 341984

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Este tipo de consultas son las que hacen interesante a este Foro, ya que nosotros los participantes no dejamos de aprender algo nuevo todos los días.

    Así es, la consultante entre líneas refiere que: “””-Cuando un acuerdo no es impugnado por parte interesada y por lo tanto queda firme…….  la Sala Superiror en la apelacion lo pude no solo desconocer, sino que ademas ignorar y cambiar radicalmente en lo acordado?. Resulta que ahora aprendo que “””-es claro advertir que la Sala SI PUEDE resolver como lo hizo, prueba de ello es que así lo determinó-“””.

    Lo anterior es algo novedoso para el suscrito, toda vez que, ahora resulta que cuando exista un acuerdo y no se impugna dentro del termino legal, inclusive se promueva como lo detalla la consultante un recurso de revocación el cual resultó improcedente ya que era apelable, y me imagino que se refiere al articulo 684 del Código de Procedimientos Civiles para el DF, ahora ya entiendo que no tengo porqué preocuparme, lo anterior en virtud de que la Sala Superior lo pude modificar en una apelación.

    Aquí la única duda que tengo, es que va a pasar en un amparo cuando haga valer la parte contraria el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el DF, que a la letra dice:

    Artículo 133.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso Y SE TENDRÁ POR PERDIDO EL DERECHO QUE, DENTRO DE ELLOS, DEBIÓ EJERCITARSE.

    Pero la Sala Superior en una actitud muy amigable, resulta que repara la perdida del derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse, que establece muy claramente la ley

    Mire,  si existe alguna Resolución que no es favorable a sus intereses, le aseguro o que no es debido a esta condición, o que el Magistrado o Magistrada que lo resolvió, debería de estar en el departamento de limpieza pero no impartiendo justicia.

    SALUDOS A TODOS



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