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REINSTALACION DEL ARTICULO 48 DE LA LEY FEDERAL TRABAJO
- Consulta : 222683
- Autor : cienciajuridica_NR
- Publicado : Lunes 24 de Febrero de 2014 16:40 desde la IP: 148.225.42.78
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,498
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 24 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Sonora
me despidieron y no pedi reinstalacion por que la desconocia
solo pedi indemnizacion constitucional
leyendo la LEY FEDERAL TRABAJO me di cuenta y estoy arrepentido de como mi abogado hizo mi demanda
ya se llevo a cabo solo una audiencia donde el abogado del patron (supermercado sante fe) se dio por enterado que puedo hacer
TODAVIA PUEDO PEDIR la reinstalacion sin perjuicio en la indemnizacion que reclamo si no me aceptan
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 341428
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Febrero de 2014 16:59 2014-02-24 16:59 desde IP: 189.212.205.133
Si ya se celebró la audiencia inicial del juicio y se concluyó la etapa de Demanda y Excepciones, no puede ya cambiar la acción de reinstalación por la de indemnización constitucional, ya que es justamente en la fase de demanda, en la que el actor puede modificarla.
Por otra parte, si usted decidió reclamar el pago de la indemnización constitucional y así se lo hizo sabe a su abogado, entonces no es culpá de él que la demanda la haya enderezado deduciendo esa acción.
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