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PENSIóN PPR CESANTíA Y VEJEZ

  • Consulta : 221954
  • Autor : Antonio M.
  • Publicado : Lunes 17 de Febrero de 2014 19:13 desde la IP: 189.143.132.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,609
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  • Autor
    Consulta

  • Antonio M.
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes 

    Estoy tramitando mi pensión por cesantía y vejez; en relación a lo que solicitaré me devuelva mi Afore me podrían indicar si hay alguna cantidad que me retengan por impuestos o algun otro concepto; entiendo que NO me devolveran los conceptos de "Cesantía y Vejez" y "Cuota Sindical"

    Muchas gracias por sus comentarios.

    Saludos "Wofito", Garel, Enrique, en algun momento los leí, LO CUAL AGRADEZCO SOBREMANERA, en este Foro.

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 340567

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La devolucion de la AFORE es hasta que ya hayas obtenibo la resolucion de pension, aproximadamente 3 semanas desapues ya que la resolucion haya sido capturada el sistema de la PROCESAR ( aveces se tardan mas, simplemente si la resolucion no ha sido capturada en el sistema de la PROCESAR la AFORE no te admite la solicitud de devolucion de recursos.

    En el caso de las pensiones procede el pago cuando al retirarse los recursos de la cuenta individual, bajo los supuestos siguientes.

    Supuesto 1: de recibirse una negativa de pensión, se tiene el derecho a retirar el saldo de la cuenta individual, en una sola exhibición, pagando el impuesto que corresponda por el excedente de 90 salarios mínimos generales, por cada año cotizado.

    La Afore entregará el saldo después de retener y enterar al Sistema de Administración Tributaria (SAT), el impuesto retenido el que debe ser del 20% del excedente a 90 salarios mínimos generales vigentes, y entregará la constancia de retención correspondiente.

    Si por las semanas cotizadas no se alcanza derecho a pensión, el IMSS o el ISSSTE otorgarán una negativa de pensión y con ella, la Afore entregará todo el ahorro acumulado en la cuenta individual.

    Por lo que respecta a los recursos de Vivienda 97, el 100% de ellos están exentos del pago de contribuciones.

    Supuesto 2: si al cumplir 65 años de edad, aún sigue trabajando y desea retirar el SAR 92, porque es su derecho, la Afore podrá entregarlos debiendo retener el 20% de ellos, porque así lo contempla la Ley.

    Supuesto 3: llegada la edad de retiro y se recibe del IMSS o del ISSSTE una resolución de pensión, quedará ésta exenta del pago de impuestos siempre que sea igual o menor a quince salarios mínimos generales; por el excedente se trabará el impuesto que corresponda.

    Todo lo anterior está previsto en la LISR vigente para 2012, artículos 109, fracciones III, VII y X y párrafos tercero y cuarto; 167 fracción XVIII; 170 y 177; y en las Reglas I.310.5 y I.3.10.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2012.





  • Autor
    Respuesta No: 340667

  • Antonio M.
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Una pregunta mas Gerel

    Buenas noches 

     

    En el supuesto que estoy es que acabo de cumplir 60 años y me darán la resulución en unas semanas, incluyendo 5 años que estuve en la Mod 40 tengo mas de 38 años cotizados al IMSS.

     

    Por lo tanto puedo aplicar lo que menciona en el Supuesto 1. el imopte exento sería  Salarios minimo DF 67.29 por 90 veces por 38 años = 230,131.80  ?? y pagar 20% de impuesto sobre el excedente?

     

    Nuevamente muchas gracias



  • Autor
    Respuesta No: 340733

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es correcto.

    Despues de tener tu resolucion de pension deberas esperar a que esta sea capturada en el sistema de la PROCESAR esto tarda aproximadamente 3 a 4 semanas, si la solicitud no ha sido capturada la AFORE no admitira tu solicitud de devolucion. Ya capturada Entonces ya podras solicitar en tu AFORE la devolucion de los recursos que te corresponden (retiro y vivienda). La AFORE realizara el calculo y te debera entregar la constancia de retenciones. Estos recursos se tardan en depositarlos los de retiro un poco menos de un mes y los de vivienda casi dos meses.



  • Autor
    Respuesta No: 340742

  • Antonio M.
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias Gerel

     

    En cuanto termine el trámite les compartiré las experiencias del proceso.



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