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JUZGADA POR UN HOMICIDIO DONDE NO COINCIDEN NOMBRES

  • Consulta : 221471
  • Autor : tushe
  • Publicado : Miércoles 12 de Febrero de 2014 14:25 desde la IP: 201.140.80.139
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • tushe
    USUARIO REGISTRADO

    buenas tardes.-

    quisiera saber si se puede hacer algo, mi hermana fue detenida, juzgada y sentenciada en el 90 por homicilio calificado, con 40 años de prision, posteriormente, bajaron 3 años de condena en la apelacion, y dejaron 2 agrabantes, en el 97 tuvo una adecuacion en razon al parentezco y bajaron su condena a 27 años de prision, en el 2004 salio preliberada y hasta la fecha no ha dejado de firmar, pero apenas sacando unos documentos, nos percatamos que el nombre de la persona que fallecio y que aparece en el expediente es Manuel Epifanio Diaz Vite y el esposo de mi hermana es Epifanio Diaz Vite, eso tiene algo que ver, se puede pelear algo? son dos personas diferentes solo por el nombre o no es asi? seria bueno hacer algo o de plano ya que siga firmando ya le faltan 3 años.

     

    por otra parte, tambien queria saber a cerca de esas firmas, llevando el conteo de firma y en prision son 24 años, se puede solicitar algun beneficio para que ya deje de firmar, no es gente conflictiva, ni problematica, se dedica a su familia y a trabajar, pero le causa problemas pedir permiso para ir a la firma, muchas gracias por su atencion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 339974

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE tushe,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:

     

    “CAPÍTULO TERCERO

    BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:

    I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;

    II. Tratamiento Preliberacional;

    III. Libertad Preparatoria; y,

    IV. Remisión Parcial de la Pena.”

     

    Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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