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DUDAS SOBRE LA DONACIóN Y OTROS
- Consulta : 221207
- Autor : hiriamv_NR
- Publicado : Lunes 10 de Febrero de 2014 13:23 desde la IP: 177.228.110.183
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,486
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 10 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Veracruz
Un cordial saludo:
Les escribo desde el estado de Veracruz, un amigo mío tiene una situación un tanto compleja, trataré de explicarla de la manera más clara posible;
Mi amigo vive en un terreno con 2 casa edificadas junto con su hermano (llamemoslos Carlos y Juan, quienes tambien tienen esposas), a su vez, tienen otras 2 hermanas, siendo 4 hermanos en total. Carlos y Juan han estado viviendo en esa casa por más de 20 años, dicha propiedad fué de su bisabuelo, pero nunca hubo una sucesion legal, ni testamento, por el cual se transmitiera la propiedad a sus descendientes, así hasta llegar a sus bisnietos Carlos y Juan, por lo que Carlos y Juan acudieron ante un Notario Publico para hacer un contrato de Donación, en el que su bisabuelo "donaba" su bien inumeble a su única hija (en este caso la abuela de Carlos y Juan), pero claramente este contrato de donacion esta viciado al ser celebrado posteriormente al fallecimiento de su bisabuelo y el contrato de donacion esta fechado posterior al fallecimiento de su bisabuelo. Carlos y Juan, están peleados con sus otras 2 hermanas, y Carlos y Juan no quieren que sus 2 hermanas se queden con la casa ni que les toque nada a ellas, puesto que sus hermanas viven en otra ciudad y nunca se han ocupado de los gastos de ese terreno. Mi pregunta es, ¿que pueden hacer Carlos y Juan para que sus hermanas no se queden con ese terreno o no les corresponda nada a ellas?¿Abrir una sucesion intestamentaria de su bisabuelo y llegar a un convenio con sus hermanas?¿Prescribir dicho terreno a favor de carlos y juan?¿Que consecuencias tiene el hecho de que el contrato de donación esta viciado o sea invalido?. De ante mano muchas gracias por la atención y ayuda prestadas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339707
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 13:38 2014-02-10 13:38 desde IP: 189.254.162.26
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AutorRespuesta No: 339708
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 13:40 2014-02-10 13:40 desde IP: 189.254.162.26
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