Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

RETIRO PARCIAL DE AFORE

  • Consulta : 219935
  • Autor : veronica-fragoso_NR
  • Publicado : Martes 28 de Enero de 2014 21:00 desde la IP: 201.141.225.92
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,479
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • veronica-fragoso_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas Noches:

    Actualmente estoy sin empleo , por lo que vi como una buan opcion realizar un retiro parcial de mí afore , sin embargo me comentan que si hago ese retiro se vera considerablemente afectado el numero de cotizaciones que tengo acutualmente tengo 300 semana cotizadas, mi pregunta es si esto es cierto cuantas cotizaciones me quitarian. 

    Atte.Verónica fragoso Hernández.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 338584

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De la ley del IMSS

    Artículo 191 . Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

    I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y

    II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

    a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o

    b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán. El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a). El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

    Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas. La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas. Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión