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INCAPACIDAD DE MATERNIDAD
- Consulta : 219624
- Autor : blanca_macias_NR
- Publicado : Sábado 25 de Enero de 2014 15:31 desde la IP: 189.235.236.165
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,249
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 25 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Coahuila
Mi duda es tengo un anio y medio trabajando y estoy en la semana 36 de mi embarazo no tengo derecho a imss ya que mi jefe no nos lo da y mi duda es si mi jefe tiene que pagarme la incapacidad ya que ha hecho comentarios a companeras que no lo gara y a mi me habia dicho que si. Entonces que es lo que procede? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338382
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Enero de 2014 16:16 2014-01-25 16:16 desde IP: 187.162.210.121
De conformidad coin el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a un descanso de seis semanas anteriores al parto y seis posteriores, CON GOCE DE SALARIO ÍNTEGRO, derecho que no es decisión del patrón si se lo concede o no, sino que deriva de la propia Ley, que es de orden público e interés social.
De acuerdo a la fecha probable de parto que le haya hecho saber su médico tratante (aunque no sea un médico de una Institucióin de seguridad social), una vez que se encuentre dentro del plazo de esas seis semanas previas a la fecha del alumbamiento, acuda usted a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo e infórmeleds sobre su esado de ingravidez, y que el patrpon no la tiene inscrita en el Seguro Social, a efecto que lo manden citar y le hagan saber que debe pagarle forzosamente las doce semanas de descanso, e incuslive, aunque legalmente no le corresponde pues la ley no lo prevé, que le exijan también que corra con todos los gastos que se originen con motivo del parto, dado que era su obligación tenerla inscrita en el Seguro Social, porque dicho aseguramiento, tampoco depende de la voluntad del empleador.
Una vez que concluya su descanso pre y post natal, deberá permitirle que continúe laborando, y durante los primero seis meses, también tendrá que otorgarle un descanso de una hora diaria, como lo establece la fracción IV, del citado articulo 170, de la Ley Laboral; en caso que se niegue a recibirla nuevamente en el trabajo, regrese a la Procuraduría para que presenten la demanda en su contra, y se le exija, ya sea que la reinstale en el puesto, en las mismas condiciones en que ha venido trabajando, o que la indemnice en los términos que establece la ley.
Adicionalmente, TODOS los trabajadores deben exigtrle que los inscriba en el Seguro Social, y si se niega, entonces acudan al Departamento de Auditoría a Patrones del Instituto, y pongan su queja, para que los inscriban oficiosamente y le cobren todas las cuotas obrero-patronales que ha omitido pagar desde la fecha en que cada trabajador ingresó, más los capitales constitutivos, multas recargos y actualzaciones quer correspondan.
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