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ARRENDAMIENTO

  • Consulta : 217303
  • Autor : minervadelaroma_NR
  • Publicado : Sábado 28 de Diciembre de 2013 02:46 desde la IP: 201.141.18.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,488
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  • Autor
    Consulta

  • minervadelaroma_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    Buen día. Le expongo mi situación con la esperanza que me ayuden o me den una orientación. Tengo casi 22 años viviendo en un edificio que aunque ya tendrá más de 40 años, aún está en condiciones habitables. Desde siempre hemos sido puntuales y vamos al corriente con la renta y nunca hemos fallado o dejado de darla, hoy en día se presentó un equipo de abogados jurídicos y nos indican de manera altanera y amenazante que a partir de enero para tener derecho a arrendar nuevamente, aún con la antigüedad y buen historial, tendremos en primera instancia que ir al corriente en el pago de luz, que conseguir un aval y que sí en caso se necesitara un arreglo en el departamento, ese, forzosamente sería por cuenta propia. Y que sí no me gustaba las nuevas condiciones, nos echarían con toda razón. En esta situación, que puede y no suceder? Sí nunca han tenido queja de morosidad, escándalos fiesteros ni pleitos con vecinos. Espero su amable asesoría. Muchas gracias de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 336562

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si esto no fue por escrito... no tiene valor alguno... y tengas 100 años... no tienes derecho alguno...que no sea pagar la renta a tiempo....



  • Autor
    Respuesta No: 336581

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante no acceda a lo que están pretendiendo indebidamente éstos ABOGADOS QUE NOS DICE, porque mientras a Usted no la demanden ante un C. Juez Civil la acción correspondiente, porque en virtud de que Usted celebró un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VERBAL, Y LLEGADO EL VENCIMIENTO DEL MISMO USTED SIGIÓ PAGANDO LA RENTA Y EL ARRENDADOR SIGUIÓ CONCEDIENDOLE LA POSESIÓN, USO Y DISFRUETE DEL MISMO, el citado contrato se VOLVIÓ POR TIEMPO INDETERMINADO OPERANDO EN SU FAVOR LA TÁCITA RECONDUCCIÓN, lo cual quiere decir que a Usted no le pueden subir la renta, Y MUCHO MENOS SACARLA SIN ANTES HABER DADO POR TERMINADO EL CITADO CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO.

    Mientras Usted esté al corriente en el pago de sus rentas, el arrendador tendría que promover en su contra un juicio de diligwncias de jurisdicción voluntaria, o por una interpelación ya sea judicial o extra judicial, para que así le concedan a partir de dicha interpelaciòn EL TÉRMINO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA QUE USTED DESOCUPE LA LOCALIDAD ARRENDADA VOLUNTARIAMENTE, SINO LO HACE Y ADEMÁS NO ESTA OBLIGADA A HACERLO, ENTONCES SU ARRENDADOR TENDRÁ QUE DEMANDARLE LA TERMINACIÓN FORSOZA DEL CITADO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ANTE UN JUEZ CIVIL COMPENTE, y mediante la substanciación del juicio correspondiente.

    En el caso de que su arrendador no le quiera recibir el pago de la renta, lo que debe hacer es lo siguiente:

    Le diré Consultante que lo que debe hacer jurídicamente en su caso es acudir inmediatamente al Banco del Ahorro Nacional S.N.C., o a las oficinas que dicho banco tiene en el edificio de los Juzgados del Distrito Federal, y adquiera un billete de depósito por cada mes de renta que deba usted pagar, ya con el o los billetes, acuda a las oficinas de la Dirección de Consignaciones Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ubicadas en la calle de Sullivan número 133 esquina Jorge Negrete, y allí le proporcionarán unos formatos o "machotes" que debe llenar con los datos que le piden, pero en el espacio correspondiente al nombre de la arrendadora, escriba el nombre de ella y a continuación la leyenda "y/o quien mejor derecho acredite tener", si es espacio es insuficiente, lleve el formato a un escritorio público donde le harán el escrito copiando el formato e intercalando los datros requeridos, escrito que usted deberá presentar en las mismas oficinas de Consignaciones, y con ello usted quedará salvada de cualquier responsabilidad que le pudieran imp-u-tar, y al mismo tiempo se asegura de que ningún o ninguna falsa administradora o falsa heredera pueda quedarse indebida e ilegalmente con esos pagos, entiende; saludos.

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s  a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)



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