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ACCIDENTE ESCOLAR Y RESPONSABILIDAD

  • Consulta : 216792
  • Autor : luzmaham_NR
  • Publicado : Miércoles 18 de Diciembre de 2013 16:00 desde la IP: 187.207.104.130
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,491
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  • Autor
    Consulta

  • luzmaham_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes. 

     

    Les expongo el caso brevemente. En un colegio particular en la delegación Coyoacán, un niño picó a una niña en el ojo con un lápiz, hasta el momento tiene pronóstico reservado en cuanto a su visión. El seguro del colegio hasta el momento ha pagado las facturas pero el próximo año la infante requerirá otra cirugía y la institución le dice a los padres que se arreglen con los padres del niño agresor, a su vez estos, dicen que es responsabilidad de la escuela. El hospital al que llevaron a la niña es reconocido y relativamente no es muy caro, pero avisan que ella requerirá atención de por vida. ¿Quién se hará cargo?

    Solicito apoyo para saber a dónde acudir ya que ni en derechos humanos saben a donde canalizarme.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335746

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El seguro tiene que pagar todas esas curaciones, cirujias, o lo que haga falta hasta que sane por completo su hija; pida a la escuela una copia de la poliza par que se la interprete un abogado; luego, en caso de que alguien deba seguir pagando costos de tratmientos o cualquier cosa, lo deben cubrir entre la propia escuela y los padres del menor agresor en forma solidaria, pero para lograr ello tendría que demandarlos vía civil e incluso penal. 



  • Autor
    Respuesta No: 335768

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    luzmaham:

    Usted debe acudir con el agente del Ministerio Público correspondiente al domicilio de la escuela, e iniciar averiguación previa por el delito de lesiones dolosas de la pérdida o disminución de un órgano o función del mismo, y con base en el expediente penal, usted podrá reclamar como indemnización de por vida el y tratamiento médico de su menor hija, así como los gastos que éste implique, y ello es independiente de la indemnización que por daño moral pueda resultar...



  • Autor
    Respuesta No: 335777

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el seguro... tiene un contrato... que dice que es lo que abarca... no necesariamente son todas las curaciones... y no necesariamente es para toda la vida... es... lo que venga en el contrato... pero ... pierdes el tiempo... debiste desde el primer minuto..iniciar la acción penal respectiva... que el agente... seguro marcara como lesiones culposas.... pero sin una acción penal... no puedes iniciar el tramite directo de pago civil y penal de la reparación del daño... tu abogado... te dice que hacer.... no intentes hacer nada sin abogado... y el gasto de abogado... no es parte... ese lo pagas tu...



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