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PRESCRIBE LA ACCION LABORAL POR INACTIVIDAD PROCESAL DE DOS AñOS?
- Consulta : 215511
- Autor : makalosa69_NR
- Publicado : Martes 03 de Diciembre de 2013 18:08 desde la IP: 201.171.7.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,484
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas tardes, mi duda radica en lo siguiente.., PRESCRIBE LA ACCION en la ausencia procesal en una demanda laboral aun con la existencia de un convenio? tengo entendido que si existe ausencia de ccion procesal durante un periodo de dos años esta prescribe.., corrIjame si estoy en un error..,
GRACIAS DE ANTEMANO.., Krmen..,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 334070
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Diciembre de 2013 18:12 2013-12-03 18:12 desde IP: 187.162.210.121
La acción prescribe en los plazos establecidos en la Ley, salvo que se lleve a cabo algún acto de los que la propia legislación laboral considera aptos para interrumpírla.
Si el trabajador lleva a cabo un convenio con el patrón sin la intervención de las autoridades laborales, tal pacto no interumpe la prescripción, por lo que si ya transcurrió el término previsto en la Ley Federal del Trabajo, la acción que pudiera corresponder al trabajador está prescrita.
Ahora que, si el convenio se celebró en el trámite del juicio laboral, y fue sancionado y aprobado por la Junta, elevándolo a la categoría de laudo consentido, quedando así las partes a estar y pasar por él, entonces lo que prescribe no es la acción, sino la ejecución del convenio, si ésta no se pide antes de que transcurran dos años.
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AutorRespuesta No: 334099
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Diciembre de 2013 20:13 2013-12-03 20:13 desde IP: 189.234.157.205
checa la ley en sus articulos 516 y siguientes...
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