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PRESCRIBE LA ACCION LABORAL POR INACTIVIDAD PROCESAL DE DOS AñOS?

  • Consulta : 215511
  • Autor : makalosa69_NR
  • Publicado : Martes 03 de Diciembre de 2013 18:08 desde la IP: 201.171.7.12
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,484
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  • Autor
    Consulta

  • makalosa69_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

             Buenas tardes, mi duda radica en lo siguiente.., PRESCRIBE LA ACCION  en la ausencia procesal en una demanda laboral aun con la existencia de un convenio? tengo entendido que si existe ausencia de ccion procesal durante un periodo de dos años esta prescribe.., corrIjame si estoy en un error..,

     

    GRACIAS DE ANTEMANO.., Krmen..,

     

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  • Autor
    Respuesta No: 334070

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La acción prescribe en los plazos establecidos en la Ley, salvo que se lleve a cabo algún acto de los que la propia legislación laboral considera aptos para interrumpírla.

    Si el trabajador lleva a cabo un convenio con el patrón sin la intervención de las autoridades laborales, tal pacto no interumpe la prescripción, por lo que si ya transcurrió el término previsto en la Ley Federal del Trabajo, la acción que pudiera corresponder al trabajador está prescrita.

    Ahora que, si el convenio se celebró en el trámite del juicio laboral, y fue sancionado y aprobado por la Junta, elevándolo a la categoría de laudo consentido, quedando así las partes a estar y pasar por él, entonces lo que prescribe no es la acción, sino la ejecución del convenio, si ésta no se pide antes de que transcurran dos años.





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